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La nueva redacción de artículo 18 bis del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (REJT), y la amplitud con la que la FIFA ha dotado a su redacción, generan que la influencia que pretenden prohibir por parte de cualquier tercera parte, también conlleva que no se pueda generar tal influencia en las cesiones de jugadores.  Por lo que el club cedente, actuaría como un tercero en esta relación jurídica entre club cesionario y jugador, en relación directa al contrato de trabajo entre estos. No pudiéndose dar casos como todo el revuelo que se generó con Courtois en la elimatoria de Champios contra el Chelsea el pasado año, por nombrar un ejemplo de tantos.

 

La circular no. 1464 que publicó la FIFA el pasado 22 de diciembre ha generado un gran revuelo en el panorama futbolístico internacional. Tal cumplimiento, es obligado a partir del 1 de mayo de este mismo año. Y cualquier contrato formalizado entre el 1 de enero y el 30 de abril, tan solo podrá tener un año de duración como máximo.

 

Concretamente, la redacción que parece prohibir tal práctica es la del artículo 18 bis, y dice así: “Ningún club concertará un contrato que permita al/los club(es) contrario(s) y viceversa o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club”.

 

Este artículo, exceptuando la parte que ha sido subrayado en el párrafo anterior, fue introducido el 20 de diciembre de 2007, siendo  modificado a finales del año pasado por el Comité Ejecutivo de la FIFA (añadiendo las palabras que han sido subrayadas) y demostrando su intención de eliminar cualquier tipo de influencia en el contrato del jugador.

 

Al prohibir la influencia “al/los club(es) contrario(s) y viceversa” en asuntos laborales, está difiriendo directamente a posibles derechos que pueda ver menoscabados tanto el jugador, como el club de destino, como es la prohibición de desarrollar su trabajo frente a un club determinado.

 

Esto, y la nueva noción de “tercero” en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), cuya nueva definición es: “la parte ajena a los dos clubes entre los cuales se traspasa a un jugador, o a cualquiera de los clubes anteriores en los que el jugador estuvo inscrito previamente”. Están buscando asegurarse la independencia de los clubes en su gestión futbolística para así garantizar la integridad de la competición.

 

En este sentido, ya se manifestó la UEFA con el caso Courtois, quien se apoyó en su propia normativa para que el guardameta belga pudiera jugar esa eliminatoria. Concretamente el artículo 3.01.a.iii) y iv) del Reglamento de la Liga de Campeones para el periodo 2012-2015 y su Reglamento Disciplinario.

Por IUSPORT

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