Luis Caracena, Presidente de la Asociación Nacional de Arqueros de bosqueAntes de ofrecerles un extracto de los fundamentos jurídicos de la sentencia, conviene refrescar algunos datos:
La IFAA es una asociación paralela a la FITA (Federación Internacional de Tiro con Arco), más enfocada a la caza, recorridos de bosque, con infinidad de modalidades en función del tipo de arco, con o sin visor, materiales de construcción, etc.
La Asociación Nacional de Arqueros (ANAB) es una asociación privada, inscrita en el registro de asociaciones del Ministerio del Interior y nada tiene que ver («ni para bien ni para mal», dicen en su web) con el CSD ni con la ley del deporte. En su web asegura que sus eventos y títulos son de carácter exclusivamente interno. Y de que no percibe y renuncia a cualquier subvención por parte del CSD.
Esta asociación aclara que la denominación de «Campeonato de España de Arqueros IFAA o Campeonato de España de la Asociación Nacional de Arqueros, es por su condición de nacionalidad Española, tanto nuestros asociados como la propia Asociación gozan de esa condición y NO renunciamos a “nuestro” Campeonato de España (¿cómo llamarlo si no?)». «La ANAB organiza sus eventos para sus asociados e invitados. Nuestras actividades lúdico-recreativas no se enmarcan bajo la ley del deporte. La ANAB es una Asociación privada sin ánimo de lucro, que fomenta el tiro con arco como actividad en sí misma, más allá del ámbito puramente deportivo, se rige por la idea de “arquería para todos”. La ANAB no representa a España de manera oficial y en sus eventos no participan países, si no personas asociadas a otras organizaciones privadas de otros países. Nuestros eventos tienen rango oficial para IFAA-Archery, no tienen rango oficial dentro del organigrama politico-deportivo español al cual no pertenecemos».
EXTRACTO DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA SENTENCIA
En la demanda, la Real Federación española de Tiro con Arco (RFETA) pedía se dictara sentencia «declarando que es ilícita la publicidad que la demandada utiliza en su pagina web oficial, se exija su remoción y condenando a dicha demandada a:
A) Cesar como miembro representante de España en la IFAA, ejecutando cuantas gestiones sean necesarias para que se produzca la baja, y Ie condene igualmente a que no revoque dicha baja o inste de nuevo su alta en la IFAA.
B) Cesar la publicación de wp_posts en su página web con la apariencia de representación española en campeonatos del mundo.
C) Cesar en la organización de campeonatos internacionales de cualquier modalidad de tiro con arco, así como los campeonatos nacionales con apariencia de oficialidad, excepción hecha de competiciones meramente comerciales.
D) Cesar definitivamente dicha publicidad en los términos en los que se venía produciendo, prohibiendo la reanudación de la misma.
E) Ordenando la publicación de la presente resolución, a costa de la demandada, en los mismos medios de difusión y en la misma forma et que fue emitida la publicidad declarada ilícita.
F) Que la demandada, respecto a las pruebas, campeonatos y competiciones deportivas, y a los cursos técnicos y exámenes deportivos realizados hasta la fecha, deben publicar en los mismos medios que han empleado para difundir sus actividades, que los títulos, grados y trofeos carecen de validez oficial.
G) Que la demandada ha de acreditar de forma fehaciente al Juzgado en el plazo que por el mismo se señale el cumplimiento de la condena que se le imponga.
H) Retire la bandera española de su escudo y equipación.
E) Imponga a la demandada las costas del procedimiento.
La sentencia ahora ratificada por la Audiencia había desestimado en su integridad dichas peticiones sobre la base de unos argumentos que podemos sintetizar en los términos siguientes:
– La ANAB puede como asociación deportiva estar afiliada a la IFAA (Intemational Field Archery Asociation) y participar en las competiciones que esta organiza por no tener carácter oficial al ser competiciones tipo Open, en la que participan las asociaciones afiliadas y no los países.
– No cabe apreciar en las wp_posts que aparecen en la página web de ANAB que se contengan datos o características que puedan provocar confusión en el publico por la creencia de que los campeonatos de la IFAA tienen carácter oficial y que ANAB participa en representación de España.
– Se trata de eventos privados al margen de la RFETA y Consejo Superior de Deporte.
– La utilización de los colores de la bandera española en el emblema de ANAB no implica ninguna representatividad de España sino una forma de identificación como asociación española.
– En cuanto al punto relativo a la representación de España en competiciones internacionales, se trata de competiciones Open, no oficiales, entendiendo por tales aquellas que quedan al margen de la RFETA y de cualquier tutela administrativa aunque sea por vía delegada, con la posibilidad de inscripción de cualquier asociado al margen de toda selección desde la organización.
– La Asociación Nacional asume la representación de la IFAA en España, no la de nuestro país como tal ante dicha organización internacional.
– Respecto a que el mensaje que pueda captarse es que la afiliación a la citada Asociación confiere los mismos derechos y posibilidades que en el caso de la Federación, los contenidos publicados, más que provocar una confusión la atajan con la diferenciación de modalidades del deporte de tiro con arco, descripción de situación de este deporte y ausencia de toda referencia a una ubicación de la Asociación en el ámbito tutelado por la Administración Pública, sin que del emblema de la asociación quepa extraer conclusión alguna diversa por el mero hecho de utilización de los colores de nuestra enseña, como en el caso de la equipación tratándose de una asociación de ámbito nacional.
– En todo momento aparece el logotipo de dicha Asociación internacional y la indicación de ser la Asociación Nacional demandada su representante en España.
– El vídeo aportado confirma el carácter lúdico recreativo de las competiciones.
La sentencia termina desestimando el recurso de apelación formulado por la Real Federación Española de Tiro con Arco.
Por último, al margen ya de la sentencia, decir que la FITA y la IFAA, las dos organizaciones internacionales «oficiales», están preocupadas por el afloramiento de «asociaciones internacionales de tiro con arco, como la International Archery Associations, que en realidad no son internacionales, y también aquellas que parecen ser asociaciones Solitarias (“Rogue” Associations). Así, mientras en general el deporte mundial intenta unificar los deportes similares bajo una única marca, el tiro con arco se está dividiendo cada vez más, a menudo simplemente por la gran variedad de tipos de arcos y divisiones de arcos. Si a unos cuantos arqueros no les gusta una división de arco, crean una nueva asociación y creen que deberían recibir el estatus de internacional; o también existen arqueros confusos que creen que cualquier éxito dentro de esa organización se reconocerá internacionalmente aunque sean sólo un puñado de arqueros». Así reza una carta suscrita por el presidente de la IFAA
