En un auto de fecha 20 de octubre actual, la sección novena Audiencia Provincial de Barcelona ha ordenado el ingreso en prisión de Josep Lluís Núñez, ex presidente del FC Barcelona, y de su hijo, al rechazar su recurso para suspender la ejecución de su condena a dos años y dos meses de cárcel -que les impuso el Tribunal Supremo por sobornar a inspectores de Hacienda-, mientras se resuelve su petición de indulto.
Algunos pasajes del Auto:
«No se aislan marcadores de excepcionalidad que abonen una suspensión cautelar provisional de la ejecución de la sentencia condenatoria y sí, por contra, razones para su inmediata ejecutabilidad, como lo son la naturaleza y la finalidad del delito, el bien jurídico protegido que ha sido transgredido por la comisión del delito de cohecho activo continuado, de los que orbitan en lo que común y genéricamente se conoce como delitos de corrupción (prevaricación, tráfico de influencias, falsedad documental, negociaciones prohibidas, malversación de caudales públicos, etc.)»
«Acontecimientos recientes ponen de relieve que existen fundadas razones para sostener que, tanto la actual regulación del indulto, como la utilización que se viene haciendo de esta institución ,cuestionan seriamente su encaje en el ordenamiento jurídico propio de un Estado de Derecho, además de contrariar el principio basilar de la separación de poderes por la invasión que su uso abusivo supone respecto a la decisión de los tribunales, pues no debe olvidarse que el cometido de la función jurisdiccional no solo consiste en juzgar sino también en ejecutar lo juzgado.(art. 117 C.E.)».
«En el supuesto de autos, los responsables del Grupo Núñez y Navarro ,entre los cuales figura el penado que insta la suspensión de la ejecución de la condena, aceptaron un diseño financiero contrario a las normas tributarias, del que obtenían un ahorro fiscal indebido y muy suculento, que obligaba a desarrollar una serie de operaciones mercantiles diseñadas y materializadas principalmente para producir ese ahorro fiscal, y al mismo tiempo, para evitar que su plan de ahorro fiscal ilícito pudiera ser descubierto, compraron la voluntad del Actuario y de su superior el Inspector Regional Adjunto y del Actuario, Inspector de Hacienda, acusado, quienes aceptaron la dádiva y, por este motivo desarrollaron la actividad que el Grupo NyN, a través de los tres acusados les exigió».
«Para ello desarrollaron inspecciones fiscales ficticias, elaborando actas que no se correspondían con la realidad y omitieron, de forma consciente y voluntaria regularizar las operaciones mercantiles realizadas por el Grupo NyN a través de los acusados, con la exclusiva finalidad de obtener el ahorro fiscal pretendido».
«Las conductas analizadas, por su extrema gravedad deben ser objeto de un importante reproche; reproche, no solo penal, sino incluso social, pues en última instancia el perjuicio causado no lo es a una estructura ajena a los ciudadanos, sino a
todos los contribuyentes, …»
«El hecho de que las personas que han perpetrado estos hechos tengan una relevancia social y profesional, incide aún más en el reproche social y, por ende, penal …»