[Img #4389]En la mesa redonda «Análisis de las cuestiones jurídicas de actualidad del fútbol español» celebrada recientemente en Huelva, con motivo de la presentación de la Cátedra Decano del Fútbol Español, el asesor jurídico de la AFE, Santiago Nebot, se  pronunció sobre la propuesta de la LFP de rebajar de 16 a 14 años la edad mínima con la que un jugador puede firmar un contrato con un club.

Con el fin de evitar la fuga de jóvenes talentos a otras ligas, la LFP ha planteado al Consejo Superior de Deportes (CSD) que proponga una modificación en la normativa actual para propiciar la rebaja de la edad.

La propuesta de la LFP, sin embargo, no es fácil que prospere, pues tropieza, nada más y nada menos, que con el Estatuto de los Trabajadores.

Según este Estatuto, nos encontramos ante tres tramos de edad con sus tres escenarios distintos:

1. Así, se prohíbe la admisión al trabajo de los menores de 16 años. Por ello, si un menor comienza a trabajar, aunque se tenga autorización de los representantes legales (ya sea padre, madre, tutor o institución legal que la tenga asumida), estaría infringiendo la ley, con sus consiguientes consecuencias tanto para los padres como para aquella persona que los contrate.

Esta medida se ha tomado para que los menores puedan desarrollarse plenamente y puedan completar su formación, ya que, no debemos olvidar que la escolarización es obligatoria hasta los 16 años.

2. En segundo lugar, nos encontramos con aquellas personas que son mayores de 16 pero menores de 18 años, que no vivan de forma independiente. Para poder acceder a un empleo, deben contar con la autorización de sus representantes legales. En el caso de los padres, es necesaria que dicha autorización venga por parte de los dos o, al menos, de uno con el consentimiento del otro. Incluso, podemos encontrarnos con la situación de que el menor ya ha comenzado a trabajar sin el permiso exigido de sus representantes legales; pues bien, todavía no estaríamos ante una situación completamente irregular, ya que el consentimiento puede ser incluso posterior.

3. Finalmente, nos encontramos con la situación de capacidad plena. ¿Quiénes la poseen? El Estatuto de los trabajadores lo aclara de la siguiente manera:

• Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme al Código Civil (mayores de 18 años no incapacitados por sentencia judicial).
• Los menores de 18 y mayores de 16, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tengan a su cargo. Dentro de este apartado tendríamos a los mancipados por matrimonio, por concesión de sus representantes legales, por vivir independientemente o por concesión judicial y aquellos menores que gocen del beneficio de la mayor edad.

Además de todo esto, la ley se preocupa del tipo de trabajo que puedan realizar los menores. Es por esto que no pueden tener acceso a determinados tipos de trabajo por el peligro que conllevan. Así, los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana.

Aparte de que la propuesta de la LFP implica una modificación del Estatuto de los Trabajadores, Santiago Nebot manifestó que sería una «verdadera aberración».

Y añadió que rebajar la edad mínima perjudicaría el desarrollo educativo de los jóvenes porque «los niños cada vez creen más que todos va a ser estrellas y dejan los estudios», cuando la realidad que perciben es que «repiten” una y otra vez.

El asesor jurídico de la AFE ha argumentado que mantener la edad para firmar contratos en los 16 años es «la forma de que el club tenga un interés en la formación del menor» y ha considerado «fatal» que haya menores que «cobren grandes cantidades de dinero»  en lugar de «estar centrados en su formación académica».

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Por IUSPORT

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