[Img #6060]La ACB ha emitido un comunicado nada más conocer la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), del 26 de septiembre, que estimó el recurso interpuesto por el club Bilbao Basket (CDB BILBAO BERRI SAD) contra la resolución de la misma de 17 de julio de 2014, por la que se acordaba la no inscripción del club en las competiciones de la temporada 2014/15 por el incumplimiento del club de dos requisitos económicos establecidos en las normas de la ACB.

La ACB recuerda que la denegación de inscripción se debió a dos motivos: «Primero, la elevada deuda con los jugadores y en segundo lugar, la deuda con la ACB que se había generado cuando ésta adelantó los salarios de los jugadores para evitar la huelga del equipo en el mes de marzo de 2014.

«La resolución del TAD anula la decisión de la ACB por considerar que se debía abrir un expediente disciplinario al calificar de infracción disciplinaria muy grave los hechos que dieron lugar a la no inscripción del club. Al mismo tiempo indica que la ACB debe proceder a la necesaria incoación de un expediente disciplinario contra el club dada la especial gravedad de los hechos alegados. En caso de ser probados, la ACB deberá resolver en consecuencia», prosigue el comunicado de la ACB.

«La ACB considera que su decisión de 17 de julio de 2014 se enmarca dentro de las competencias que le reconoce la Ley del Deporte y la normativa aprobada por los clubes de la ACB en desarrollo de la citada Ley. Asimismo, cree que el expediente de inscripción de un club en la competición, aunque puede finalizar con la no inscripción, no es una sanción disciplinaria».

 
«Por esta razón, la ACB seguirá trabajando para que se le reconozca la facultad y la competencia para la tramitación de los expedientes de inscripción de conformidad con los requisitos establecidos estatutariamente por la liga profesional».

«Para la ACB, esta materia constituye un acto inherente al ámbito asociativo privado y la eventual resolución negativa de la inscripción no constituye una sanción disciplinaria ni, en ningún caso, obliga a convertir el procedimiento de inscripción en un expediente disciplinario ni a su tramitación conforme a las reglas y principios del mismo».

Por IUSPORT

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