[Img #4660]La Junta Directiva del FC Barcelona ha designado al prestigioso jurista Joan Manuel Trayter como nuevo síndico de los socios, sucediendo a Agustí Bassols.

En una nota hecha pública, el club informa de que la Junta Directiva del FC Barcelona, reunida en sesión ordinaria esta tarde, ha acordado el nombramiento de Joan Manuel Trayter, como nuevo síndico de los socios, en sustitución de Agustí Bassols, que finaliza su mandato y a quien la Junta ha querido agradecer públicamente su aportación a lo largo de estos últimos cinco años. Desde su nombramiento, en abril de 2009, Bassols ha velado por la defensa de los derechos de los socios, con una participación activa en las últimas elecciones a la presidencia del Club o en el referéndum para la Propuesta del Nuevo Espai Barça.

Joan Manuel Trayter Jiménez nació en Barcelona en 1962, es catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Girona y doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona, de la que obtuvo el premio extraordinario de su promoción. Actualmente es vocal de la Junta Electoral Central y miembro de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat de Catalunya. Fue presidente de la Comisión de Reforma de los Estatutos del FC Barcelona (2010-2013) y vicepresidente del Tribunal Catalán del Deporte.

El síndico de los socios es un órgano unipersonal e independiente de la Junta Directiva, que tiene por misión la asistencia, el asesoramiento y la defensa de los derechos de los socios en su relación con el Club, así como la elaboración y actualización del censo de electores del Club. El nombramiento deberá ser ratificado por la próxima Asamblea General, con una mayoría de las tres quintas partes de los asistentes, tal y como establecen los Estatutos del Club. La duración del mandato del síndico de los socios es de cinco años y puede ser reelegido en el cargo para un último mandato de idéntica duración.

PERFIL BIOGRÁFICO

Joan Manuel Trayter Jiménez (Barcelona, 1962).

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universitat de Girona. Doctor en Derecho Administrativo por la Universidad de Barcelona, premio extraordinario de licenciatura de su promoción y máxima calificación académica en el doctorado. Amplió sus estudios en la Universidad francesa de Nancy, donde obtuvo el diploma de estudios superiores europeos y en la Universidad italiana de Florencia (Instituto Universitario Europeo). Ha sido profesor de las Universidades de Lyon II (Francia), La Sorbonne (París I, Phantéon Sorbonne), Montpelier, Florencia, La Sapienza (Roma), León (Nicaragua), Santo Espíritu (Cuba), Veracruz (México), Universidad Libre (Bruselas) y Gante (Gent), entre otras.

Entre sus méritos profesionales, deben destacarse:

– Miembro de la Junta Electoral Central.
– Director del Centre d’Investigació i Gestió de les Administracions Públiques del Parque Científico y Tecnológico de la Universidad de Girona
– Miembro de la Comissió Jurídica Assessora del Govern de la Generalitat (2000-2003), máximo órgano consultivo en materias jurídicas.
– Director de la Asesoria Jurídica del Ilustre Collegi d’Advocats de Barcelona (ICAB).
– Presidente del Jurat de Expropiació de Catalunya.
– Árbitro de los Tribunales Arbitrales de Barcelona y de Gerona.
– Miembro del Comitè Català de Disciplina Esportiva (actualmente Tribunal Català de l’Esport), máximo órgano jurisdiccional en materia deportiva en Cataluña.
– Miembro del Consorci d’Estudis, mediació i conciliació a l’Administració Local (CEMICAL).
– Miembro de la Junta de la Secció de Dret de la Construcció del I•lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona, años 2000-2001.
– Magistrado suplente del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª.
– Miembro del consejo de catedráticos del «Instituto Internacional de Estudios de Direito do Estado» (Porto Alegre, Brasil), académico correspondiente de la Real Academia de jurisprudencia y legislación y académico electo de la Real Academia de Doctores.
– Vicepresidente de la División de Ciencias Jurídicas Económicas y Sociales de la Universidad de Barcelona.
– Miembro de la escuela de pensamiento del profesor Eduardo García de Enterría en la que se agrupan más de 50 catedráticos de diversas universidades siendo la escuela científica más numerosa a nivel mundial.
– Forma parte de diversas asociaciones científicas como la Asociación Italo-Española de profesores de derecho administrativo, la Asociación Hispano-Lusa de profesores de derecho Administrativo y la Asociación Franco-Española de profesores de Derecho Administrativo.
– Director de la Colección de Derecho administrativo y miembro del Consejo de Redacción de la Editorial Atelier.
– Miembro del Consejo de Redacción de la Revista Catalana de Dret Públic.
– Presidente de la Comisión para la Reforma de los Estatutos del Futbol Club Barcelona.

Ha publicado cerca de un centenar de obras, entre las que destacan,

LIBROS:

– Código de Derecho Deportivo de Cataluña (1ª y 2ª edición).
– Derecho Administrativo: Parte General (2013).
– El control del planeamiento urbanístico.
– La apertura del procedimiento administrativo a la negociación con los ciudadanos en la ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
– Derecho administrativo sancionador: materiales.
– Les bases del règim estatutari dels funcionaris pùblics.
– Manual de derecho disciplinario de los funcionarios públicos.
– El régimen disciplinario de los funcionarios públicos: tesis doctoral.
– El dret disciplinari de la funció pública.
– Los límites materiales del decreto-ley en la constitución: (la verdad jurídica del caso Rumasa).
– La defensa de las empresas frente a las sanciones de la administración europea.

COLABORACIONES EN OBRAS COLECTIVAS:

– El control judicial del urbanismo: el contencioso-urbanístico (Comentario a la STS de 15 de marzo de 1993).
– Presente y futuro de los colegios profesionales.
– Jurados autonómicos de expropiación y derechos de los ciudadanos.
– Las políticas de igualdad entre mujeres y hombres y el Estatuto básico del empleado público.
– Las veguerías.
– Urbanismo y agua.
– La jurisdicción contencioso-administrativa: procedimientos especiales y recursos.
– La participación ciudadana.
– Urbanismo.
– La evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente: especial referencia a Cataluña.
– Materias susceptibles de mediación en conflictos individuales del personal de las administraciones públicas.
– La ordenación del territorio en Cataluña. Especial referencia al diseño de la infraestructura del tren de alta velocidad.
– Derechos fundamentales de la persona: el nuevo sistema de protección jurisdiccional.
– Artículo 24. Régimen sancionador.
– El planeamiento en la legislación urbanística de Cataluña.
– Proyecto de infraestructura ferroviaria y planeamiento urbanístico: (a propósito de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa).
-El procedimiento de creación de normas en la Unión Europea: algunas cuestiones conflictivas a la luz del procedimiento de elaboración de las normas en el ordenamiento jurídico español.
– El régimen disciplinario de los funcionarios públicos: situación actual y examen del anteproyecto del Estatuto de la Función Pública.
– Protección del medio ambiente: Sanciones administrativas y competencias locales.
– La situación actual de la integración del derecho comunitario en España: especial referencia a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
– La causa de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos.
– Las causas de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos en la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ARTÍCULOS DE REVISTAS:

– Los órganos colegiados en el momento presente.
– Las consecuencias del impacto del Derecho Comunitario europeo en la formación del concepto de Administración pública.
– El règim jurídic sancionador disciplinari aplicable als funcionaris en supòsits de discriminació per raó de llengua.
– El régimen jurídico del subsuelo (A propósito de la construcción de las líneas de alta velocidad).
– Principios generales de la Ley 2/2002.
– Principios generales de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo de Cataluña.
– El procedimiento administrativo sancionador.
– Los jóvenes investigadores y la «Revista de Administración Pública».
Título Primero. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Capítulo Primero. Ámbito: Artículo 3.
– La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la aplicabilidad directa de las Directivas.
– El arbitraje de Derecho Administrativo.
– La jurisprudencia constitucional relativa a funcionarios locales con habilitación de carácter nacional.
– La legitimación para impugnar reglamentos mediante el recurso contencioso-administrativo directo.
– La suspensión de la ejecutividad de los actos sancionadores tras la ley 30/92: una nota a un error técnico
– Consecuencias inmediatas que sobre la legislación española de contratación administrativa provoca la declaración de incumplimiento realizada en la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 17 de noviembre de 1993.
– La supresión del recurso administrativo previo para la impugnación de reglamentos por la vía directa.
– La desviación de poder como técnica de control del ejercicio de la potestad reglamentaria.
– Consejo de Estado y Comunidades Autónomas.
– El régimen jurídico del profesorado universitario: la jurisprudencia del Tribunal Constitucional acerca de su reparto competencial y algunas consecuencias sobre el derecho vigente.
– Novedades en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado italianos, acerca de la utilización de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 177 CEE. Su influencia sobre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.
– El règim jurídic del professorat universitari: la jurisprudència del Tribunal Constitucional sobre el seu repartiment competencial i algunes conseqüències sobre el dret vigent.
– La imposibilidad de declarar en Sentencia la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de competencia del Tribunal.
– Sanción penal-sanción administrativa: el principio «non bis in idem» en la jurisprudencia.
– El efecto directo de las directivas comunitarias: El papel de la Administración y de los Jueces en su aplicación.

INFORMACIÓN
RELACIONADA

Por IUSPORT

Si continúa navegando acepta nuestra polìtica de cookies    Más información
Privacidad