A continuación reproducimos el texto íntegro de la Resolución de 28 de noviembre de 2013 de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, por la que se sancionó a la RFEF en el caso de los menores del FC Barcelona:

“1. La Real Federación Española de Futbol es declarada culpable de violaciones al art. 19 apdo. 1 y art. 19 apdo. 3 del Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), en relación, respectivamente, con la prohibición de hacer transferencias internacionales de jugadores menores de 18 años y la prohibición de registrar jugadores menores de 18 anos no inscritos previamente y no naturales del país en el que se desea inscribir por primera vez.

2.  La Real Federación Española de Futbol, es declarada culpable de violaciones al art. 19 apdo. 4, en conjunto con los Anexos 2 y 3 del Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (procedimiento para la solicitud de la primera inscripción y transferencia internacional de jugadores menores de edad) y del art. 5 apdo. 1 y el art. 9 apdo.1 del Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.

3.  Se sanciona a la Real Federación Española  de Futbol a pagar una multa por el monto de CHF 500,000. Esta suma deberá abonarse en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la presente decisión. La suma puede saldarse en francos suizos (CHF) en el banco xxxx, Zurich, nº de cuenta xxx, en dólares estadounidenses (USD), en el banco xxx.

4. En aplicación al art. 14 del CDF se emite una reprensión en contra de la Real Federación Española  de Futbol, en vista de su comportamiento y conducta en los hechos aquí descritos.

5. Se concede a la Real Federación Española de Fútbol un plazo de un (1) año para regularizar el marco y el sistema regulatorio aplicable. En particular, la Real Federación  Española  de Futbol debe cumplir con sus obligaciones correspondientes, de acuerdo al art. 1 par. 3 (a) del RETJ.

6. La Comisión decide fijar las costas y gastos en CHF 30,000, mismas que en aplicación de 10 establecido en el art. 105, apdo. 1 del CDF quedan a cargo de la Real Federación Española  de Futbol. Este monto se deberá pagar observando las modalidades de pago establecidas en el punto 111./3 ut supra.

Nota relacionada con el fallo:

Los órganos jurisdiccionales pueden renunciar al fundamento íntegro de la decisión y notificar solamente el fallo.

Cualquier petición para recibir el fundamento integro del fallo deberá ser enviada por escrito a la secretaria de la Comisión Disciplinaria de la FIFA dentro de los 10 días siguientes a la recepción de esta notificación, en su defecto la decisión pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 116 apdo. 1 del Código Disciplinario de la FIFA). Dicha petición no afecta el fallo, mismo que tendrá efectos inmediatos (art. 106 del C6digo Disciplinario de la FIFA).

Nota relacionada con los recursos legales:

Solamente la decisión motivada, de ser solicitada, podrá ser objeto de una apelación ante la Comisión de Apelación de la FIFA (Art. 118 ss. del CDF).

Federation Internationale de Football Association.
Jose Rodriguez.
Secretario Adjunto de la Comisión Disciplinaria».

VER TEXTO ORIGINAL DE LA SANCIÓN DE LA FIFA A LA RFEF

Por IUSPORT

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