[Img #12757]En los próximos días se publicará en el boletín oficial el auto del juzgado de lo mercantil que dará el pistoletazo de salida al concurso de acreedores del Elche CF, SAD.

 

El Juzgado de lo Mercantil Número 3 de Alicante, con sede en Elche, ha declarado este jueves el estado de Concurso Voluntario Ordinario del Elche, según ha informado el club ilicitano a través de un comunicado.

[Img #12758]El procedimiento contará con la presencia como Administrador Concursal de Carlos Pérez Pomares, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y con experiencia en Derecho del Deporte tras haber participado en procesos concursales de otros clubes.

El consejo de administración del Elche presentó el pasado 8 de junio en el Juzgado de lo Mercantil la solicitud de concurso voluntario de acreedores ante la delicada situación financiera del club, ya que el entonces grupo de gestión que lideraba Juan Anguix se había quedado sin la protección que le concedía la solicitud de preconcurso presentada por el anterior consejo de administración.

El magistrado Joaquín Fernández Muñoz ha dado por válido este jueves al concurso al constatar que existen más de 50 acreedores del Elche, que el pasivo inicial de la sociedad es de 37.995.519 euros y que sus bienes y derechos ascienden a 57.308.708 euros.

Además de las administraciones públicas, los principales acreedores de la entidad ilicitana son algunos de sus ex dirigentes, como José Sepulcre, varias entidades deportivas y el grupo Los Serrano, cuyo director general, César Nohales, forma parte ahora del nuevo equipo de gestión formado por empresarios.
 

Expectativas

 

El objetivo del club ilicitano, descendido administrativamente a Segunda por impagos a la Agencia Tributaria, es renegociar su deuda con los principales acreedores para poder superar su grave crisis económica.

 

Los nuevos rectores del club esperan que el concurso les permita una importante quita a la deuda que tiene el club, su aspiración gira en torno al 50%. Entienden que es imprescindible para garantizar la pervivencia de la entidad.

 

Por lo demás, la junta gestora, de la que se ha desligado Juan Perán, seguirá gestionando el club hasta la celebración de la Junta de Accionistas prevista para septiembre, en la que se nombrará un nuevo Consejo.

 

No obstante, todas sus decisiones serán fiscalizadas por el administrador concursal.

 

Calificación de concurso

 

Los exdirigentes, sobre todo José Sepulcre pero también Juan Anguix (no se olvide que compartió anteriormente Consejo con Sepulcre), esperan que el concurso no sea declarado culpable, pues ello conllevaría la exigencia de responsabilidades personales a los gestores.

 

Recursos judiciales

 

Por último, como bien saben los lectores de IUSPORT, tras la denegación de la cautelar por parte de la juez de lo contencioso-administrativo, aún no se conoce el desenlace del recurso del club contra este auto, y el juzgado de lo mercantil no ha accedido a adoptar tal medida, por lo que, dadas las fechas, ya es prácticamente definitivo que el club militará en Segunda A la temporada 2015/2016.

 

¿Qué efectos produce la solicitud de concurso de acreedores?
 

Según un informe de la consultora Grant Thornton, el concurso de acreedores ofrece importantes ventajas al empresario que lo insta para hacer frente a una situación de insolvencia, especialmente si lo hace cuando ésta es inminente y no se ha llegado al impago de los acreedores.

No se trata sólo de agradar al acreedor, sino de evitar que los administradores incurran en una responsabilidad que pueda alcanzar a su patrimonio personal y permita afrontar desde una posición mejor la pieza de calificación del concurso, donde se determinará si la insolvencia debe considerarse fortuita o culpable.

Aunque pueda parecer contradictorio, el concurso voluntario es, en realidad, obligatorio. El carácter voluntario de un concurso lo es en contraposición con el de necesario, que es aquel instado por cualquier persona que se encuentre legitimada para ello, es decir, por quien pueda verse afectado por una situación de insolvencia de su deudor (tales como acreedores o los socios responsables personalmente de las deudas sociales).

 

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Por IUSPORT

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