[Img #2662]Florentino Pérez, que recibió un respaldo casi unánime a su proyecto económico y  deportivo, descartó que el club vaya a convertirse en Sociedad Anónima Deportiva (SAD).

La Asamblea, que duró cerca de cuatro horas, cerró el ejercicio anterior con 37 millones de euros de superavit, aprobó un presupuesto de 550 millones y redujo el déficit acumulado.

Pérez dijo que «el liderazgo económico es esencial» y que «nos garantiza la  independencia necesaria para seguir siendo los propietarios del club»

Sin embargo, en los últimos tiempos han surgido temores de que la presentación de resultados negativos -que no es el caso del Real Madrid ahora- comportaría la obligatoria transformación en sociedad anónima deportiva para los clubes españoles que aún conservan la condición de asociación, entre ellos los dos colosos, Madrid y Barcelona.

Xavier-Albert CANAL GOMARA comentaba en IUSPORT en 2011 que los presupuestos de la exclusión de convertirse en SAD en la Ley del Deporte de 1990 (LD) fueron los siguientes:

1) Participar en el momento de entrada en vigor de la LD, en competiciones oficiales de carácter profesional. Se excluyen, por tanto, los clubes que se incorporen con  posterioridad a las competiciones oficiales de carácter profesional.

2) Los clubes tenían que haber estado auditados por encargo de la LFP desde la temporada 1985-86. Para el baloncesto se tuvo que prever hacer las auditorias referidas a las cuatro temporadas anteriores.

3) Todas y cada una de las auditorias tenían que dar un saldo patrimonial neto de carácter positivo. Por saldo patrimonial neto de carácter positivo hemos de entender que los  derechos de contenido económico sean superiores a la suma de obligaciones de contenido  económico.

4) No era necesario ningún acuerdo de la junta general para mantener la estructura  jurídica.
Los clubes que se encontraban en situación de no obligación de transformación fueron el Athletic de Bilbao y el Osasuna en fútbol y el FC Barcelona y el Real Madrid con secciones en fútbol y baloncesto.

Añadía Xavier Canal que la exceptuación de la obligación de convertirse en SAD comportaba  unas servidumbres de las directivas de los clubes concretándose en la Disposición  Adicional Séptima. 4. de la LD, al establecer que “los miembros de las juntas directivas  responderán mancomunadamente de los resultados económicos negativos que se generen durante el periodo de su gestión”

Como la responsabilidad es mancomunada, no se pueden exigir las deudas íntegramente de  manera individual a todos y cada uno de los directivos. Además, la responsabilidad es  limitada, ya que no se extiende a cualquier deuda, sino a los «resultados económicos  negativos que se generen durante el periodo de su gestión». Ahora bien, el legislador no  ha querido dejar en manos de los directivos la cuantificación de los resultados ya que  éstos «serán ajustados considerando las salvedades de las auditorias» que se lleven a  cabo.

A los directivos se les impone la obligación de depositar un aval bancario, antes de  iniciar cada ejercicio, que garantice su responsabilidad a favor del club y ante la Liga  Profesional, que llegue al 15 por ciento del presupuesto de gastos que ha sido aprobado  por la asamblea de socios o compromisarios previo informe de la ya citada Liga  Profesional.

A diferencia de los clubes-asociaciones, los clubes convertidos en SAD se rigen como una  empresa y, por el sector al que pertenecen, están sujetos a una presión social y mediática muy elevada -para satisfacer deportivamente a sus aficionados y socios- y esto provoca que se efectúen inversiones por encima de la capacidad para generar ingresos. Dado su perfil de Sociedad Anónima, estos clubes están sometidos a un estricto control financiero que les sitúa en franca desventaja respecto a los cuatro clubes que viven en régimen de asociación deportiva, cuya posibilidad de endeudamiento y maniobrabilidad en el  mercado es mucho  mayor.

Lógicamente, las SAD están expuestas, como cualquier otra empresa, a que lleguen grandes inversores (magnates) y se hagan con el control de la entidad tras disponer, directa o indirectamente, de la mayoría del capital social, depslazando del gobierno de la misma a los que habían sido elegidos por los socios antiguos.

Ahora bien, se preguntaba Xavier Canal, si un Club de los no obligados cierra un o varios  de sus ejercicios con pérdidas, ¿debe transformarse en sociedad anónima deportiva?

En primer lugar, respodia, el cierre con déficit en alguno de estos clubes ya ha sucedido y los  estamentos deportivos -Consejo Superior de Deportes y Liga de Fútbol Profesional- permanecieron en absoluto silencio.

Prestigiosos juristas han discrepado en torno a esa obligación. Se ha planteado la duda sobre la constitucionalidad o no de la distinción cuando un club no obligado entre en saldo negativo.
GÓMEZ-FERRER SAPIÑA, entre otros, entiende que el club debe transformarse obligatoriamente.

MAYOR MENÉNDEZ, analizando el Auto del Tribunal Constitucional de 5 de junio de 1995, duda sobre la constitucionalidad del sistema establecido por la LD, en la que el Tribunal no entró por no planteársele en el recurso de amparo, que consiste “en que si se parte de señalar que está justificada la diferencia que establece la Ley entre los clubes de fútbol que mantuvieron un patrimonio neto positivo desde la temporada 1985-86  hasta la promulgación de la propia LD, y aquellos otros que no satisficieron este requisito, lo que no queda claro es si no vulnera el artículo 14 de la CE el que se siga manteniendo esta diferencia de régimen jurídico cuando alguno de los clubes que mantuvo al amparo de la DA séptima de la LD su estructura asociativa, sin necesidad de transformarse en SAD, deje de tener un patrimonio neto positivo, pues entonces parecería que desaparece la justificación objetiva y razonable para el trato desigual que se mantendría”.

Sin embargo, la corriente legislativa que se vislumbra no va por ahí. Un cambio que anuncian incluirá la futura Ley del Deporte Profesional será la abolición de la obligación de convertirse en sociedad  anónima deportiva para competir en Segunda y Primera y en la Liga ACB. Por tanto, los  clubes que lo prefieran podrán mantener su forma jurídica, siempre que cumplan unas   condiciones económicas que serán auditadas periódicamente, no como sucedió a partir de la   aprobación de la Ley del Deporte, en 1990.

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Por IUSPORT

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