La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que declara nulos los acuerdos de ampliación de capital adoptados en la Junta General del Atlético de Madrid celebrada el 27 de junio de 2003, según informa la entidad rojiblanca.
No obstante, el club asegura en un comunicado, sin especificar cómo, que sigue plenamente garantizada la estabilidad institucional y social de la que hoy goza el club.
En esta sentencia, el Tribunal Supremo se pronuncia acerca de la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (sección nº28), del 4 de marzo de 2011 en contra de la postura de la directiva del Club Atlético de Madrid.
La Audiencia Provincial de Madrid declaró nulas hace casi tres años las dos ampliaciones de capital del año 2003 del Atlético de Madrid, al estimar parcialmente el recurso de apelación de un grupo de accionistas minoritarios y la Asociación Señales de Humo, una sentencia contra la que la entidad presentó un recurso ante el Tribunal Supremo.
La resolución del Supremo confirma la anulación de las dos ampliaciones de capital que se realizaron a partir del año 2003 en la entidad rojiblanca, por valor de 36 millones de euros, y da la razón a la asociación Señales de Humo, que interpuso la demanda.
Aunque según el club la cuestión de la propiedad del club no variará los planes del mismo, lo cierto es que la situación accionarial de la entidad regresa al statu quo que tenía el 27 de junio de 2003, fecha en la que se aprobó la ampliación de capital del club.
En dicha ampliación se llevó a cabo el regalo de una acción nominal por valor de 8 euros a los abonados que quisieran hacerse con una acción.
Tras conocerse la noticia, desde el club se trabaja en la celebración de una nueva Junta General de Accionistas para dar a conocer el alcance exacto de la sentencia y sus consecuencias.
El club «manifiesta su intención de proceder [pero no dice cómo] a cumplir a la mayor brevedad lo dispuesto en la referida sentencia, convocando próximamente una Junta General de Accionistas a la que se someterán todas las decisiones que resulten pertinentes a tal efecto».
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