El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en sentencia del 2 de febrero de 2015, ha anulado el acuerdo del 15 de noviembre de 2012, dictado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que aprobó la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que afecta al estadio Santiago Bernabéu, informa el club.
La Sala declara que se ha producido una vulneración de la ley regional del suelo y en las normas del propio Plan General de Ordenación Urbana, entre otras razones porque la operación comprende parcelas alejadas en más de siete kilómetros entre sí (en el paseo de la Castellana y en el distrito de Carabanchel). No son por tanto áreas homogéneas, según el tribunal, y la edificabilidad en una zona no puede compensarse en otra distante.
El Ayuntamiento creó un «ámbito discontinuo», afirmando que Carabanchel precisaba de equipamientos públicos (educativos, sanitarios, deportivos) y parques y, por tanto, la edificabilidad concedida al club en la Castellana se compensaba de cara a los intereses de la ciudad con las parcelas cedidas en el otro distrito. Pero para el tribunal «resulta difícil de entender» que la ampliación del estadio y el centro comercial, aunque se conviertan en «un nuevo icono arquitectónico», puedan «completar» las necesidades dotacionales a kilómetros de distancia. Por no ver, los magistrados ni siquiera ven el déficit en dotaciones que el Ayuntamiento arguye como motivo para la operación.
Por otro lado, las parcelas de Carabanchel debían, en virtud del mecanismo de expropiación por el que fueron adquiridas, dedicarse a vivienda social, algo que el Ayuntamiento olvidó cuando las incluyó en el convenio de 2011 y las entregó al Real Madrid. Al recuperarlas después, no podía destinarlas a equipamientos sino al uso residencial planteado originalmente. El tribunal concluye que hubo «una vinculación ficticia» de las parcelas a los objetivos planteados en el plan, que en su opinión «no se produce en beneficio de un interés general». Y por ello, los magistrados anulan el plan.
Comunicado del club
A través de un comunicado en su web, el Real Madrid señala: «A raíz de esta sentencia, el Real Madrid trabajará conjuntamente con el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid en la subsanación de aquellos aspectos que sean necesarios para hacer viable el proyecto de reforma del estadio Santiago Bernabéu».
El 15 de noviembre de 2012, el Gobierno madrileño autorizó la modificación puntual del Plan General de Urbanismo que iba a permitir la remodelación del estadio Santiago Bernabéu, que incluía su cobertura total, la creación de nuevas zonas verdes y la implantación de usos terciarios en el frente del paseo de la Castellana.
Esta transformación urbanística, aprobada por el Ayuntamiento de Madrid y que aquel día refrendó la Comunidad tras pasar por la Comisión de Urbanismo, iba a permitir además a la capital obtener a cambio nuevos terrenos para redes públicas en el barrio de Opañel, en una zona que actualmente está infradotada.
En virtud de esa autorización el Real Madrid iba a poder ampliar su estadio, incrementar su altura y cubrirlo por completo.
El proyecto de transformación arquitectónica del coliseo blanco contribuiría a la mejora del entorno urbano del estadio gracias a la creación de nuevas zonas verdes en el espacio que actualmente ocupa «La Esquina del Bernabéu».
La demolición sobre rasante de este edificio, además de habilitar nuevas áreas al servicio de la población, permitiría ampliar el aparcamiento en el subsuelo.
LA SUSPENSIÓN CAUTELAR PREVIA
Mediante Auto del 31 de julio de 2014, el Tribunal adoptó la medida cautelar se suspensión del plan debido a la incoación por parte de la Comisión Europea de un procedimiento en relación con una posible ayuda estatal al Real Madrid Club de Fútbol.
El Tribunal admite la medida cautelar solicitada por Ecologistas en Acción-AEDENAT que ha puesto en conocimiento de los magistrados la incoación por parte de la Comisión Europea (CE) de un procedimiento en relación con una posible ayuda estatal al Real Madrid CF en dicha operación.
En la resolución se recordaba que el 29 de noviembre de 1996 el Real Madrid suscribió un convenio con el Ayuntamiento de Madrid según el cual el club cedía un terreno situado en la zona de su Ciudad Deportiva y, a cambio, el Ayuntamiento se comprometía a entregar al Real Madrid varios terrenos.
La Sección entendió entonces que la incoación a España por parte de la CE de un procedimiento de esas características es suficiente para la adopción de la medida cautelar solicitada.
TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO DE 31.07.14 QUE ACORDÓ LA SUSPENSIÓN DEL PLAN