Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha desestimado el recurso
interpuesto por Anna Tarrés, la exseleccionadora española de natación
sincronizada, contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número 2 de
Terrassa.
La sentencia del juzgado reconocía una vulneración de su
derecho al honor por impedirla ejercer su cargo durante los últimos meses con
contrato y condenaba a la Federación a abonar 3.000 euros por ese motivo, pero
Tarrés la había recurrido al considerar que la Federación y su presidente,
Fernando Carpena, se encontraban detrás de la carta firmada por 15 deportistas
en la que se denunciaban las supuestas malas prácticas de la exseleccionadora,
motivo por el que solicitaba una declaración en la que se admitiese que sus
derechos fundamentales habían sido vulnerados. Del mismo modo, reclamaba una
indemnización de 50.000 euros por daños morales y 309.010 por daños
materiales.
Tarrés imputaba a la RFEN y a Carpena:
A) Haber
orquestado la redacción y publicación de la carta firmada por las 15
deportistas publicada en septiembre de 2012.
B) Un supuesto acoso y
hostigamiento sufrido desde el año 2008, con la finalidad de justificar un
despido.
El TSJ declara que «no ha quedado acreditada la participación
en la promoción de la carta de los codemandados»
Según destacan los
servicios jurídicos de la RFEN, «queda fuera de toda duda la honestidad del
presidente y la federación, quienes nada tuvieron que ver en la redacción,
promoción, etcétera de la carta, así como queda demostrado que tampoco pusieron
en marcha ninguna «conspiración», como se quiso hacer creer, para justificar el
cambio en la dirección técnica del equipo nacional de natación
sincronizada».
La sentencia confirma que la comunicación realizada por la
Federación en septiembre de 2013 a Anna Tarrés fue una notificación de no
renovación de un contrato temporal que unía a las partes, por razones de
estricta política deportiva.
Por último, en relación con la petición de
indemnización por daños y perjuicios, se añade una condena de 3.000 € por la
vulneración del derecho al honor reconocido en la sentencia de instancia por no
dar servicio efectivo a la Sra. Tarrés tras la notificación de su no renovación
de contrato en septiembre de 2013.
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