El Tribunal Supremo, confirmando la dictada por la Audiencia Provincial en 2013, ha dictado sentencia por la que condena al exagente de Iban Zubiaurre, exfutbolista de la Real Sociedad y del Athletic de Bilbao, a indemnizar al jugador con 2,8 millones de euros, según informa ABC este miércoles.
El motivo es el frustrado traspaso del conjunto donostiarra al club rojiblanco, que considera «una negligencia imputable al agente en el desarrollo de la gestión encomendada».
Esta sentencia, lograda por el Bufete Barrilero y Asociados, ha puesto fin al contencioso iniciado en 2005 cuando Zubiaurre fue presentado como jugador del Athletic sin que su agente, Ángel Caballero, hubiera resuelto la libertad del jugador con la Real Sociedad, de forma que este fue condenado a abonar una indemnización al club guipuzcoano y luego permaneció dieciséis meses sin poder jugar al fútbol.
Constituye la mayor indemnización impuesta en España por responsabilidad profesional de un agente de futbolistas.
Según la sentencia, los agentes solo tendrán derecho a cobrar sus honorarios «si la gestión concreta que les es encomendada como mediadores en un contrato es efectiva»: si la contratación no se debe a la labor de mediador, no podrán cobrar sus honorarios, aunque el contrato con el jugador sea en exclusiva.
El Supremo también valora el daño moral causado a Zubiaurre al estimar que lo ocurrido cercenó su carrera profesional y dañó su imagen al verse expuesto a la opinión pública de manera injusta como incumplidor de un contrato.
La sentencia de la Audiencia Provincial
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria dictó sentencia el 6 de mayo de 2013 condenando al agente don A. C. S. a que abonase al jugador Iban Zubiaurre Urrutia la cantidad de 2.500.000 euros, en concepto de indemnización por incumplimiento contractual. A esta cantidad deben añadirse los 329.029,97 que ya le había condenado el Juzgado de Primera Instancia y que la Audiencia ratifica.
El Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Laredo dictó, en fecha 31 de marzo de 2011, sentencia desestimando la demanda interpuesta por A. C. S. contra Iban Zubiaurre Urrutia, con imposición de las costas a la parte actora, y, estimando parcialmente la demanda reconvencional, condenó a A. C. S. a abonar a Iban Zubiaurre Urrutia 329.029,97 euros más los intereses legales desde el momento de la interpelación judicial.
Contra dicha Sentencia ambas partes interpusieron recursos de apelación que fueron admitidos a trámite y ahora resueltos.
La sentencia de la Audiencia recoge en uno de sus fundamentos jurídicos que «el incumplimiento por don [A. C. S.] de sus obligaciones contractuales genera también un derecho de don Iban a ser indemnizado de los daños y perjuicios sufridos (arts. 1101 y 1124 CC), como entendió la juzgadora de instancia al estimar en parte la demanda reconvencional; en esta segunda instancia tanto don [A. C. S.] como don Iban combaten las indemnizaciones establecidas en la sentencia de la primera, solicitando el primero su integra desestimación y oponiéndose a su ampliación, y el segundo su aumento e inclusión de otras ya pedidas en la demanda reconvencional».
Sigue la sentencia: «…la venta de los derechos federativos de don Iban a la sociedad indicada no supuso que fuera esta la que abonara la indemnización, sino que fue el propio Iban; como tampoco puede afirmarse que toda la indemnización la abonó el club…»
Y añade: «respeto de la mencionada indemnización no puede por menos de afirmarse la realidad del daño cuya indemnización se reclama, pues en definitiva el jugador vio reducido su patrimonio en la mitad de la indemnización a cuyo pago fue condenado, toda vez que la otra mitad fue asumida por el club; y la relación de causalidad entre el incumplimiento del contrato por el agente es también clara y directa, al punto de permitir sin duda alguna su imputación (art. 1.107 CC). El recurso de don Iban, por consiguiente, debe ser acogido en este punto».
- TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO DE 2015
- TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO DE 2008
- TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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