El Tribunal del Deporte de Castilla y León, órgano administrativo de la Comunidad Autónoma, ha declarado con fecha 18 de febrero de 2014 la nulidad de pleno derecho del acuerdo (circular ) de 4 de julio de 2013, del Comité Ejecutivo de la Federación de Castilla y León de Fútbol, por el que se fijó el importe de las cuotas de colegiados y los derechos de contrato correspondientes a la temporada 2013/2014.
Jonathan Prado Merino, colegiado, con el apoyo de Miguel Ángel Galán, Director del Centro Nacional de Formación de Entrenadores (CENAFE), centro privado homologado ajeno a la RFEF, impugnó en su día la el referido acuerdo, aduciendo, entre otros motivos, que la circular en cuestión exigía una cuota de cuantía elevada sólo para aquellos entrenadores que obtengan su título en los centros privados de formación.
De esta forma, afirmaba y le han dado la razón, que la Federación de Fútbol de Castilla y León penalizaba económicamente a aquellos entrenadores que legítimamente han optado por formarse en un centro privado, lo que resulta una clara discriminación respecto a aquellos entrenadores, que también legítimamente, han optado por formarse en los centros de las propias federaciones deportivas.
El recurrente consideró que el referido acuerdo o circular contenía disposiciones dictadas en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo relacionadas con los artículos 19.1.a) y d) de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León (son disposiciones que afectan a las condiciones en que se expiden las licencias federativas de los entrenadores, y por tanto, relativas a la organización de las competiciones y formación de los técnicos deportivos), por lo cual entiende que la competencia revisora corresponde a la Administración autonómica.
El apartado 2.1 del acuerdo anulado, relativo a las cuotas de colegiado, disponía lo siguiente:
«Aquellos que pretendan afiliarse al Comité con una titulación expedida por un centro académico (superación del primer ciclo, los dos primeros años), deberán abonar como cuota de 1a Inscripción la cantidad de 1.500,00 €, además de satisfacer la cuota de colegiado y de Derechos de contrato establecida. No obstante los que el título académico haya sido obtenido por el Centro de Formación de la F.C. y L.F. o por otro cuyo titular sea otra federación de Ámbito Autonómico o la propia RFEF, obtendrán una bonificación de asimismo de 1.500€.»
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