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El Gobierno remite el proyecto al Parlamento

 

El Gobierno español  sigue adelante con la penalización de la práctica deportiva en la calle, aunque ha rebajado algo un  proyecto normativo claramente represivo, al menos con el deporte.

El Consejo de Ministros aprobó este viernes la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, que actualiza la normativa vigente desde 1992.

En lo que al deporte se refiere, como consecuencia de la fuerte contestación que el proyecto ha tenido en múltiples sectores,  las infracciones consistentes en comportamientos que afectan al pacífico disfrute de los espacios públicos y que pueden generar un riesgo para la integridad de las personas, así como los daños o el deslucimiento de bienes muebles e inmuebles de uso o servicio público así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan delito, se tipifican como infracciones leves (en el texto anterior eran graves).

En este contexto, la tristemente famosa disposición que penaliza la práctica deportiva en la calle ha quedado ligeramente retocada a instancia del Consejo de Estado, pero se mantiene en lo sustancial.

 

De acuerdo con la nueva redacción, es infracción «la práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes».

 

Versión anterior: Incurrirán en infracción grave quienes «practiquen juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos».

Es cierto que el texto ha sido suavizado. Ya no será suficiente que «se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos». Será necesario, en todo caso, que «exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes».

Pero no se elimina en términos absolutos la infracción de practicar deporte en lugares públicos, materia esta que corresponde por razones naturales a los municipios. Son las ordenanzas municipales y la función de policía local las llamadas a ordenar el correcto uso de los espacios públicos. Aquí no pintan nada los cuerpos de seguridad del Estado, excepto en los supuestos tasados en que es preceptiva su intervención por razones de seguridad.

 

Rueda de prensa del Gobierno

En la rueda de prensa ofrecida tras el Consejo de Ministros, tanto la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, como el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, han recordado que el documento, que fue presentado el pasado 23 de noviembre, ha sido sometido a un amplio trámite de audiencia en el que distintos órganos consultivos, organizaciones y asociaciones han hecho sus sugerencias.

Jorge Fernández Díaz ha asegurado que fruto de esas aportaciones el texto tiene «una mayor calidad jurídica, es profundamente garantista con los derechos y libertades de los ciudadanos y tiene un pleno encaje en nuestra Constitución», aspecto este último que está sometido a fuertes discusiones.

El ministro ha explicado que el Proyecto de Ley está en perfecta sintonía con el Proyecto de Código Penal que se está tramitando en las Cortes y hace posible la despenalización de las faltas. En consecuencia, determinadas conductas que estaban sancionadas en el Código Penal pasarán a estarlo en una norma administrativa.

La telemática evitará el traslado a la comisaría

El Gobierno presume de que a partir de ahora los ciudadanos tendrán más garantías a la hora de ser identificados o cacheados en las vías públicas. En este sentido, Fernández Díaz ha avanzado que la futura ley «prohíbe que se hagan identificaciones indiscriminadas o por perfiles étnicos». De manera novedosa se regula que el traslado de un ciudadano a dependencias policiales sólo se practicará cuando no sea posible la identificación de la persona por medios físicos o telemáticos en el lugar donde se solicite y siempre será por el tiempo estrictamente necesario para realizar este trámite, que no podrá superar las 6 horas.

La nueva norma también define mejor -según el Gobierno- los tipos de infracciones y detalla los criterios a aplicar para determinar la cuantía de las multas. Las infracciones se dividen en muy graves, graves y leves. Las muy graves se sancionarán con una multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.

 

Novedades importantes

Como novedad a destacar en el Derecho Sancionador Administrativo, se regulan exenciones de responsabilidad (en particular, menores de 14 años) y circunstancias agravantes, junto a los criterios moduladores de las sanciones económicas. [Artículo 33.2].

Siguiendo la recomendación del Defensor del Pueblo, el anteproyecto establece, por primera vez, la  responsabilidad solidaria de los padres, tutores o guardadores por los daños o perjuicios ocasionados por los menores.

De conformidad con el CGPJ y el Consejo Fiscal, se elimina toda posible atribución de responsabilidad de los organizadores de reuniones o manifestaciones por las infracciones en que puedan incurrir los participantes. De acuerdo con el Consejo de Estado, no se considera organizadores a los meros inspiradores.

Estructura de definitivo  proyecto de ley

La futura Ley, que se basará en su totalidad en el proyecto ahora aprobado, se estructura en cinco Capítulos divididos en cincuenta y cinco artículos, siete disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cuatro finales.

El Capítulo I constituye una novedad con respecto a la vigente Ley de 1992, pues por primera vez define el concepto de seguridad ciudadana e identifica los fines que deben perseguir los poderes públicos al actuar en este ámbito y los principios que deben respetar.

El Capítulo II está dedicado a la documentación e identificación de los ciudadanos españoles y desarrolla el régimen jurídico del Documento Nacional de Identidad y del Pasaporte.

El Capítulo III regula las actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. En este Capítulo, la Ley crea un marco jurídico adecuado para el trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al tiempo que regula con mayor detalle y, por tanto, con mayores garantías para los ciudadanos, las potestades de intervención policial (identificaciones, cacheos, controles en vías públicas, etcétera).

Así, la identificación debe respetar los principios de no discriminación y proporcionalidad. Es decir, por primera vez una norma con rango de Ley prohíbe que se hagan identificaciones indiscriminadas o por perfiles étnicos.

 

Se regulan de manera novedosa, los supuestos excepcionales de traslado a dependencias policiales para identificación. Esta diligencia sólo se practicará cuando no sea posible la identificación por medios físicos o telemáticos y siempre por el tiempo estrictamente necesario, que no podrá superar las seis horas, expidiendo un volante acreditativo del tiempo de permanencia en dependencias policiales.

El artículo 20 regula por primera vez la práctica de los registros corporales externos o cacheos,  sometidos a los principios de no discriminación e injerencia mínima.

El Capítulo IV regula las medidas de control administrativo que el Estado puede ejercer sobre  diferentes actividades y, singularmente, las relacionadas con armas, explosivos, cartuchería y  artículos pirotécnicos.

En el Capítulo V se regula el régimen sancionador. Es en este capítulo donde se incorporan las  conductas que hasta ahora se castigaban como faltas en el Código Penal, en coherencia con la  consideración del Derecho Penal como reservado a las conductas más graves, pues la capacidad de reacción más enérgica e incisiva que tiene el Estado para sancionar una conducta es el Derecho Penal.

 

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Por IUSPORT

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