[Img #6383]El Gobierno de Navarra tramita en la actualidad un proyecto de decreto foral en el que regulará determinados aspectos de las actividades deportivas en las que participan menores de edad.

 

El borrador prevé sanciones a los padres o espectadores que tengan comportamientos inadecuados, desproporcionados o «totalmente opuestos al espíritu educativo».

 

Los ciudadanos navarros pueden presentar hasta el próximo 4 de noviembre sus sugerencias y aportaciones al borrador de esta norma, que está siendo presentada por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud a los agentes implicados, como federaciones deportivas, técnicos municipales o clubes, en unas sesiones de trabajo celebradas en Pamplona.

 

Resumen del proyecto

 

Dice en el preámbulo que el deporte practicado por los menores no es sino una manifestación más del deporte, pero no debe ser una imitación del deporte formal realizados por los adultos, sino que tiene su especificidad propia. Es a esta especificidad propia a la que pretende atender la regulación establecida en el presente Decreto Foral contemplando los aspectos singulares que se dan en las actividades deportivas desarrolladas o destinadas principalmente a menores y promoviendo la adaptación de la actividad deportiva a sus características físicas y psicológicas.

 

Así se reconoce el deporte como un medio que propicia la educación de los menores en valores positivos tales como: el juego limpio, el respeto a los demás, la superación personal, la cooperación e integración, la aceptación de las limitaciones, la confianza en sí mismo, la solidaridad, el compromiso, y la resilencia.

 

Por otra parte, se establecen una serie de medidas tendentes a garantizar la seguridad de los menores y protegerlos frente a intereses ajenos o contrarios a los del menor, ya que se considera que hay más posibilidades de que sus derechos sean ignorados o vulnerados debido a su edad y a la dificultad que pueden tener para defenderlos. En este ámbito, entre otros aspectos:

 

• se establece como obligatoria la necesidad de contar con personal cualificado dotado de la correspondiente titulación para realizar funciones de monitor o entrenador de menores.

 

• se recalca la importancia de la utilización de elementos de autoprotección por los menores, y el papel de los monitores o entrenadores como garantes de este uso. Hay que reseñar que los

menores por su propia condición e inmadurez, en ocasiones no son capaces de valorar los riesgos que conlleva una practica deportiva sin portar elementos de autoprotección (cascos, espinilleras, rodilleras, etc.). Es ante esta situación cuando los entrenadores y monitores deben de velar por que estos elementos se utilicen y hacerse garantes de una practica deportiva segura.

 

• se regula la asistencia y participación de menores en deportes de combate en los que no se utilicen elementos de autoprotección. No puede perderse de vista que en los últimos tiempos han proliferado modalidades de combate en las que en ocasiones no se usan estos elementos (MMA, Muhay Tai, etc.). Actividades deportivas que, en estas condiciones, pueden considerarse de carácter violento, por ello se prohíbe la presencia y participación en las mismas de menores de 16 años.

 

• se prohíbe la celebración de espectáculos deportivos de combate en los que no se usen elementos de autoprotección en espacios al aire libre sin control de acceso, como forma de evitar la asistencia como espectadores de menores en estos supuestos.

 

• se establecen limitaciones a la publicidad en las actividades deportivas para menores, especialmente en lo concerniente a la publicidad de bebidas alcohólicas y productos del tabaco. Hay que señalar que novedosamente se limita la utilización de nombres de deportistas famosos en la publicidad de actividades de formación, sujetando esta posibilidad a la presencia física y vinculación constatada del deportista famoso con la actividad deportiva ofertada. Se pretende evitar que se utilice la prevalencia de los famosos sobre los menores como atractivo o gancho para promover la participación del menor en la actividad.

 

• se regulan los derechos de formación, y se acotan, en el ámbito de las competiciones oficiales de ámbito navarro (competiciones oficiales de Navarra) los derechos de retención de jugadores menores de edad. Se establece como regla general que las licencias federativas implicarán un compromiso anual con los correspondientes clubes deportivos, salvo pacto expreso suscrito por los padres o tutores legales del menor en el que se establezca un compromiso por un máximo de dos temporadas en determinadas categorías. Se persigue evitar que por medio de la utilización de cláusulas residuales (cláusulas que establecen la duración de compromisos superiores al año) en los reglamentos federativos se imponga la sujeción obligatoria a un club deportivo de los menores en los supuestos en que no se haya fijado una duración concreta del compromiso. Hay que señalar que esta práctica ha supuesto conflictos de intereses entre los clubes y los menores.

 

En el deporte desarrollado por menores han venido interviniendo como directores y supervisores de la actividad deportiva tradicionalmente una gran cantidad de personas: entrenadores, monitores, colaboradores, etc. que en ocasiones desde el voluntariado y con la mejor de las intenciones han ejercido esas funciones, pero no puede obviarse que la falta de una formación adecuada y suficiente puede provocar lesiones en los menores, e incluso el efecto contrario al deseado cuando se promueve una práctica deportiva correcta y adecuada a las necesidades del menor.

 

La Ley Foral del Deporte de Navarra contempla en su artículo 85 la obligación de poseer la titulación adecuada para el desempeño de la actividad de entrenador y monitor de actividades deportivas. Es por ello que el Decreto Foral regula la formación mínima necesaria con la que deberá contar el personal que realice las funciones de dirección y supervisión técnica de la práctica deportiva desarrollada por los menores. Esta era una demanda recogida en el Plan Estratégico del Deporte de Navarra, y cuya regulación viene a desarrollar la obligatoriedad de titulación prevista en el artículo 85 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

 

El Decreto Foral, de el conjunto de agentes deportivos, se centra y desarrolla las funciones que corresponden al entrenador y al monitor deportivo ya que son estos los que inciden más directamente en la forma en que el menor desarrolla la actividad deportiva, velando por que esta sea realizada de forma segura, saludable y sin menoscabo de la salud e integridad física y psíquica de los menores.

 

«…se acota el régimen de prestaciones de asistencia sanitaria a los menores, facilitando la labor de los agentes deportivos. Se pueden distinguir dos situaciones:

 

a) Aquellos menores que estén bajo la cobertura del régimen de aseguramiento del sector público (seguridad social) recibirán la asistencia sanitaria como consecuencia de la práctica deportiva con cargo a los medios y recursos del Servicio Navarro de Salud – Osansubidea, sin devengar un coste específico por la misma, que corresponda abonar al menor.

 

Las licencias deportivas de los menores que se encuentren en esta situación podrán conllevar, a través de la formalización de la correspondiente póliza de salud, prestaciones sanitarias no contempladas por el régimen de aseguramiento sanitario del sector público de la Comunidad Foral de Navarra o complementarias a las prestadas por éste.

 

b) Aquellos menores que estén bajo la cobertura de algún régimen especial de aseguramiento diferente al correspondiente al sector público, recibirán la asistencia sanitaria como consecuencia de la práctica, deportiva con cargo a su régimen específico y por los medios y recursos de los que dispongan los citados regimenes especiales.

 

Las licencias deportivas de los menores que se encuentren en esta situación deberán conllevar, a través de la formalización de la correspondiente póliza de salud, la cobertura la asistencia sanitaria si los citados regimenes especiales no contemplen como prestación ordinaria la asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva.

 

Especial atención se presta a la regulación de las competiciones deportivas oficiales de Navarra. En este ámbito hay que destacar la obligación de estar en posesión de la correspondiente licencia federativa para participar en las competiciones oficiales, incluyendo los Juegos Deportivos de Navarra. Licencia que corresponde expedir a las Federaciones Deportivas de Navarra en el ámbito de sus correspondientes modalidades y especialidades deportivas.

 

Se contempla un cauce para defender los derechos de los deportistas menores en el ámbito de las competiciones oficiales de Navarra y de la actividad federativa, estableciendo un procedimiento para la presentación de quejas ante la vulneración de los derechos de los menores y dotando al Comité de Justicia Deportiva de Navarra de herramientas para tutelar y garantizar el respeto a los citados derechos. Se da así cauce a la previsión contemplada en el artículo 126.g de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra que atribuye al citado órgano la competencia para defender los derechos de los deportistas.

 

Uno de los aspectos sobre los que se estima necesario incidir es en los comportamientos inadecuados y desproporcionados en muchas ocasiones que tienen los padres y público que acude a presenciar las actividades deportivas, y especialmente las competiciones de los menores. A tal efecto, se específicas determinadas conductas que son totalmente opuestas al espíritu educativo que debe presidir las actividades deportivas desarrolladas por los menores. Estas conductas, independientemente de que el causante tenga licencia deportiva o vinculación alguna con la organización deportiva de Navarra, podrán ser sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

 

Se establece finalmente como obligación específica de los clubes deportivos el velar por que sus socios y los padres o tutores legales de los deportistas integrados en sus equipos, no realicen comportamientos inadecuados durante el desarrollo de las competiciones o encuentros en las que participen menores, tales como: interferir en las labores de los entrenadores, insultar a los jueces o árbitros y a los propios menores, etc. Se pretende a través de esta medida implicar directamente a los Clubes deportivos en la tarea de corregir y acabar con la lacra social que supone los comportamientos inadecuados y desproporcionados en muchas ocasiones que tienen los padres y público que acude a presenciar las actividades deportivas, y especialmente las competiciones de los menores.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO DE DECRETO

 

 

Por IUSPORT

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