El Tribunal de Arbitraje Deportivo ha estimado parcialmente este jueves el recurso de Luis Suarez, confirmando parte de la sanción que impuso FIFA el pasado 25 de junio, correspondiente a la prohibición de participar en los siguientes 9 partidos oficiales que disputase la selección uruguaya y, asimismo, la suspensión de cuatro meses como jugador de fútbol, no pudiendo participar en ninguna competición oficial, junto con una sanción de 100,000 CHF. Dichas sanciones fueron impuestas al futbolista por su mordisco al italiano Chiellini durante el Mundial de Brasil, en el partido disputado el 24 de junio.
El Panel declara que la sanción correspondiente a los cuatros meses de suspensión para participar en cualquier encuentro oficial debe cumplirse desde el 25 de junio de 2014, lo cual eliminaría la problemática que se avecinaba respecto a su participación en el clásico Real Madrid-Barcelona del 26 de octubre, en el caso de que fuera adelantado al sábado 25 por cuestión de las televisiones. En la comunicación que hizo FIFA en su página web, en relación a la sanción impuesta, manifestaba que se la había notificado al jugador y a la asociación uruguaya el 26 de junio.
En resumen, las consecuencias más importantes del laudo del TAS se resumen a continuación:
ACTIVIDADES PERMITIDAS A LUIS SUÁREZ
1.- Entrenar con el FC Barcelona.
2.- Ser presentado oficialmente por el FC Barcelona como nuevo jugador de su plantilla.
3.- Participar en partidos no oficiales con su club (incluyendo partidos amistosos)
4.- Participar en los partidos amistosos con la Selección Uruguaya de los próximos meses de septiembre y octubre contra Japón, Corea y Arabia Saudí.
5.- Asistir a los partidos.
6.- Participar en actividades promocionales y en trámites administrativos.
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS A LUIS SUÁREZ
1.- Participar en encuentros oficiales que dispute el FC Barcelona, hasta cumplidos os 4 meses de sanción.
2.- Participar en los próximos ocho encuentros oficiales con la selección uruguaya.
El panel de árbitros del TAS, cuya identidad ha sido guardada en secreto hasta los últimos días, ha estado compuesto por el suizo . Bernhard Welten (Presidente, nombrado por el TAS), el italiano Luigi Fumagalli (nombrado por los servicios jurídicos del FC Barcelona y del jugador) y por el suizo Marco Balmelli (nombrado por FIFA).
El Panel ha considerado que las sanciones impuestas por FIFA al jugador, en general, han estado proporcionadas a la infracción cometida. Sin embargo, ha considerado que la prohibición de acudir a los estadios de fútbol y de desarrollar cualquier actividad relacionada con el fútbol son excesivas, y que no son proporcionales con la infracción cometida, teniendo en cuenta que el hecho de mantener dichas prohibiciones podría afectar a su actividad profesional una vez finalizado el periodo de sanción.
Este laudo únicamente podría ser recurrido ante el Tribunal Federal Suizo, que normalmente suele desestimar la mayoría de recursos que se presentan y que únicamente estima recursos que se presenten ante el mismo por flagrantes vulneración de cuestiones de orden público que parece no es el caso.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL TAS
