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El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha comunicado este miércoles a las partes que fallará sobre la cautelar solicitada por la UD Almería la semana próxima, o sea, después de finalizar la temporada, así que el club espera poder acabar este curso liguero con los tres puntos en litigio, aunque esto no está del todo claro.

 

En la UD Almería pueden respirar tranquilos, al menos hasta el sábado, día en el que se enfrentan al Valencia y donde sólo les vale la victoria, siempre que además se den otros resultados, para conservar la categoría. Si estos resultados no le favorecen ya le dará igual lo que resuelva el TAS la próxima semana.

 

La sanción se impuso a la UD Almería por haber pagado fuera de plazo 4.500 euros en concepto de intereses en el mecanismo de solidaridad de Michael Jakobsen.

 

Este miércoles ha tenido lugar en la sede del TAS una vista en la que los representantes de las partes implicadas han expuesto sus argumentos ante el tribunal. En concreto lo han hecho los abogados Juan de Dios Crespo, por parte del Almería, y el portugués, Bernardo Palmeiro, de la FIFA. La vista se ha prolongado por espacio de más de dos horas y media.

 

El Almería ha solicitado que el TAS admita a trámite sus alegaciones y se declare competente en este asunto, además de informar del fallo ya emitido por el TAD. También ha pedido como medida cautelar la suspensión de la sanción.

 

A tenor de lo acontecido, el TAS fallará, no sólo sobre el fondo de la cuestión, sino sobre la medida cautelar, después de que termine la temporada 2014/2015 -que ocurrirá este fin de semana-, por lo cual, en el caso de que falle en contra, en el club esperan que el descuento de puntos se haga efectivo en la temporada siguiente. Para esta próxima semana sólo se espera que se pronuncie el TAS sobre la cautelar.

 

A nivel español, que es donde se mueve el club desde el punto de vista competicional, la entidad almeriense se apoyaría en la suspensión acordada por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que el pasado día 8 de mayo le concedió la cautelar, en cuanto a la clasificación final de la presente temporada. 

 

Pero queda una cuestión por dilucidar. Si el TAS resuelve no conceder la cautelar, ¿decaería la medida otorgada por el tribunal español? Y de ser así, ¿con qué fecha?

 

Si el TAS la deniega, la RFEF podría considerar que la cautelar concedida por el TAD nunca tuvo lugar y que sus efectos -nulos- se retrotraen al momento en que se acordó.

 

Por el contrario, desde el club alegarían que la suspensión del TAD desplegó todos sus efectos hasta final de temporada y que está en vigor -la suspensión- hasta que el TAS resuelva sobre el fondo del asunto, o al menos hasta que este resolvió sobre la cautelar, que habría ocurrido ya finalizada la competición.

 

Recuérdese el tenor de la resolución del tribunal español (TAD), en la que supedita el desenlace del proceso a lo que acuerde el TAS. Aunque excesivamente escueto, el TAD afirmaba el pasado día 8 que «sigue pendiente la resolución por parte del TAS, no conociendo este Tribunal [TAD] el contenido del recurso ante el mismo. Ante dicha pendencia se acuerda suspender ….los efectos de la resolución del Juez Único de Competición de la RFEF …»

 

Cuestión distinta es el otro debate que subyace en este asunto y que ha sido abordado en IUSPORT por el prestigioso jurista Alberto Palomar, cuya lectura recomendamos.

 

Por IUSPORT

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