El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) se ha declarado incompetente en el recurso presentado por la atleta Marta Domínguez.

Marta Domínguez consideraba incorrecta la decisión de la Comisión de Control y Seguimiento para la Salud y el Dopaje (CCSSD), dependiente del Consejo Superior de Deportes (CSD), de devolver su expediente a la Federación Española de Atletismo (RFEA), que se había inhibido en un primer momento para juzgar sus anomalías en el pasaporte biológico entre agosto de 2009 y enero de 2013, que indicarían dopaje.

 

La Federación Española de Atletismo (RFEA) se inhibió en su día en favor del Consejo Superior de Deportes (CSD), que a su vez lo devolvió a la Federación por considerar que la RFEA actúa en este caso por delegación de la IAAF.

 

Acto seguido, la Federación Española absolvió en abril a Marta Domínguez al tiempo que alumbraba a la atleta la via nacional para recurrir.

El objetivo de Domínguez ha sido en todo momento eludir al TAS, sabiendo que este ha resuelto varias veces en contra de la RFEA (Paquillo Fernández, Josephine Onyia…) en litigios por el pasaporte biológico.

 

En conclusión, el TAD consagra la vía internacional (TAS) y la consideran como la adecuada para dilucidar definitivamente el litigio.

Precisamente, la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) recurrió en abril al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), en Suiza, la decisión de la Federación Española de no sancionar a la atleta española, para la que pide cuatro años de sanción.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD

Por IUSPORT

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