[Img #5529]A diferencia de lo que ocurrió con el Bilbao Basket, el Tribunal Administrativo del Deporte no ha estimado la solicitud de medidas cautelares presentada por el Real Murcia.

Lamentablemente, el TAD sigue la fea costumbre del extinto Comité Español de Disciplina Deportiva de no publicar sus acuerdos, ni siquiera la parte dispositiva de los mismos en la web del CSD, por lo que tenemos que enterarnos de sus decisiones por otros medios.

 

 

La citada resolución impuso al Real Murcia la sanción de descenso de categoría y multa por importe de 180.303 euros, como consecuencia de la comisión de una infracción muy grave de los Estatutos Sociales debido al mantenimiento de deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por importe superior a 12 millones de euros y existir reincidencia, tras haber sido sancionado en diferentes ocasiones por la comisión de infracciones muy graves a los Estatutos Sociales a lo largo de las pasadas temporadas deportivas.

El Tribunal Administrativo del Deporte manifiesta, de acuerdo con las alegaciones presentadas en el día de ayer por la LFP, su reiterada doctrina de no adoptar medidas cautelares sin que se haya presentado el correspondiente recurso y, por tanto, su solicitud no reunía los elementos materiales mínimamente exigibles para su admisión.

 

En el caso del Bilbao Basket, independientemente de que se discuta la competencia del TAD para revisar un acuerdo que la ACB declara de carácter no disciplinario, el club bilbaíno sí presentó un recurso contra el acuerdo de exclusión, además de pedir la cautelar.

Es lamentable también que los dirigentes y asesores de todo un club que ha militado hasta hace escasos días en categorías profesionales ignoren que para la adopción de una medida cautelar es imprescindible presentar el pertinente recurso sobre el fondo del asunto y pedir por Otrosí la medida cautelar. De vergüenza.

La resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD

 

Por IUSPORT

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