El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), dependiente del Consejo Superior de Deportes (CSD), ha concedido la medida cautelar solicitada por el Bilbao Basket, en el recurso interpuesto contra su exclusión por la ACB.
Aunque aún no ha fallado sobre el fondo del asunto, la cautelar obliga a la ACB a inscribirlo en la liga que comienza a finales de septiembre.
Argumenta el TAD que “distintas sentencias del Tribunal Supremo (entre otras, de 27 de julio y 28 de septiembre de 1996) señalan que la regulación de las medidas cautelares exige, en todo caso, ponderar los intereses concurrentes, a fin de apreciar la conveniencia o no de acceder a la suspensión, valoración que ha de ser circunstanciada, sopesando las características del caso concreto (autos del Tribunal Supremo de 4 de enero de 1.990 y 15 de julio de 1.991)”.
Y concluye: “Es por ello, que este Tribunal Administrativo del Deporte considera que es procedente conceder la suspensión cautelar de la ejecución de la sanción impuesta al «CLUB DEPORTIVO BASKET BILBAO BERRl, SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIV A», y cuya eventual exoneración constituye el objeto del recurso interpuesto, teniendo en cuenta que tal medida ha sido solicitada de forma expresa y simultanea a la interposición del recurso, que la misma no implica la producción de perjuicio alguno al interés publico ni al de terceros; y ello, considerando, de una parte, que su inmediata ejecución podría causar al recurrente perjuicios de imposible o difícil reparación, si en su momento se estimara su solicitud de anulación de la resolución, y, de otro lado, que existe una apariencia de buen derecho en la fundamentación del recurso y en las alegaciones que en el mismo se formulan además de garantía de eventual cumplimiento de la sanción en el caso de desestimarse el recurso. Todo ello, de conformidad con 10 dispuesto en el art. 81 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en e\ 30 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva y, por aplicación supletoria, en el art. 111 de la citada Ley 30/1992”.
La resolución del tribunal puede ser impugnada en el plazo de dos meses ante el juzgado de central de lo contencioso administrativo, en Madrid.
El conjunto bilbaíno fue excluido de la competición el pasado 17 de julio, en base a que no cumplía todos los requisitos necesarios para la inscripción, como la no reposición del Fondo Especial de Garantía (cuestión ya subsanada) y una deuda denunciada con jugadores y técnicos superior al 15%.
El club ya había presentado, sin éxito, a la propia ACB un nuevo plan de viabilidad cuyos pilares fundamentales eran la consecución de un patrocinador nominal (WISeKey) y una reducción sustancial de su deuda, mediante acuerdos particulares con los principales acreedores de la entidad.
Aunque la ACB ha emitido un comunicado de rechazo a esta decisión, y anunciado que la impugnará, esto no supone un gran contratiempo para la organización ya que, pese a que el calendario ya está sorteado, lo fue con 17 equipos, de manera que cada jornada descansaba uno de ellos. Así, pues, las jornadas de descanso serán cubiertas por el club bilbaíno.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD