[Img #8849]El pasado 28 de febrero informábamos en IUSPORT que el CSD había instado al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) la apertura de un expediente a José Luis Escañuela, presidente de la Federación Española de Tenis (FET), ante la falta de justificación por parte de la FET de los algo más de 600.000 euros concedidos por el CSD en 2010 para la creación del Observatorio y la Fundación del Tenis.

Pues bien, según fuentes solventes, el TAD adoptó el acuerdo de incoación ayer viernes.

El pasado octubre, el CSD ya ordenó una auditoría sobre el destino de dichos fondos.

La Subdirección General de Inspección dio un último plazo a la RFET en enero, después de que la empresa auditora desde BDO informara al CSD de que no se les facilitó la documentación requerida y necesaria para aclarar los citados movimientos de dinero.

Desde el CSD se recordó a la Federación que la Ley del Deporte, en su artículo 36.2, en su apartado E, establece que las federaciones deportivas «deberán someterse anualmente a auditorías financieras, y en su caso de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes».

Y que según el Real Decreto de Disciplina Deportiva, el incumplimiento de lo antedicho está tipificado como falta grave, que podría acarrear entre otros castigos el de «inhabilitación para ocupar cargos, de un mes a dos años», según recoge el artículo 25 del Real Decreto en su apartado F.

Pero, además, en el supuesto de que se demostrara un uso incorrecto de os fondos públicos, habrían que depurar responsabilidades patrimoniales y, asimismo, cabría la sanción de destitución del cargo.

Escañuela se expone a la sanción de destitución del cargo (art. 79.2, L. D. y 22.3 del R.D.), si se acredita que incurrió en la infracción del art. 15.c del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.

Artículo 15  Otras infracciones muy graves de los directivos  

 

«Además de las infracciones comunes previstas en el artículo 14 de este Real Decreto, son infracciones específicas muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de las entidades de la organización deportiva, las siguientes:
 

c)  La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de sus Organismos Autónomos, o de otro modo concedidos, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado [art. 76, ap. 2.d), L. D.].»

 

Por IUSPORT

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