[Img #4434]Recientemente dábamos cuenta en Iusport del informe negativo que había emitido el pleno del Consejo General del Poder Judicial sobre el Anteproyecto de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Por entonces no disponíamos del texto completo del referido documento. Una vez se ha publicado en el portal oficial del Poder Judicial, hemos comprobado que el varapalo al Gobierno es mayúsculo. Casi no hay precepto que no tenga algún reparo del CGPJ.

En lo que atañe al deporte, el informe es también demoledor.

Dice el CGPJ en la página 76 del informe: «El artículo 36.17 considera falta leve La práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuandoexista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos”.

El artículo 36.18 tipifica como falta leve “El entorpecimiento indebido de cualquier otro modo de la circulación peatonal que genere molestias innecesarias a las personas o el riesgo de daños a las personas o bienes”.

Finalmente, el artículo 36.20 tipifica como falta leve” La remoción de vallas, cercados, empalizadas, barreras, verjas o encintados, fijos o removibles, colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo”.

Y concluye el CGPJ: «Las conductas de las tres infracciones resultan excesivamente amplias e imprecisas, siendo más que dudosa la salvaguarda del principio de proporcionalidad».

Como saben los lectores de Iusport, el anteproyecto de Ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana, que pasó este viernes el filtro del Consejo de Ministros, contiene un buen número de infracciones vinculadas al deporte, con el añadido de que prevé unas sustanciosas multas para los afectados.

Para empezar, el nuevo texto sancionará con multa de 100 a 1.000 euros a quienes practiquen juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos.

Por otro lado, los que planeen nuevas pitadas al himno nacional español, como ya ocurriera en varias ediciones de la Final de la Copa del Rey, deberán pensárselo dos veces a partir de ahora. Las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito, serán consideradas como infracciones graves.

El nuevo texto distingue entre infracciones leves, graves y muy graves con multas de 100 a 1.000 euros para las leves, de 1.001 a 30.000 euros las graves y de 30.001 a 600.000 euros. La Ley de 1992 sólo diferenciaba entre infracciones graves y leves, y establecía una cláusula general que, cuando se daba, permitía calificar como muy graves algunas infracciones definidas como graves.

El mundo del deporte, sobre todo del no federado o recreativo, espera que este revés que ha sufrido el Gobierno, junto a otros que con toda probabilidad van a producirse desde otras instancias consultivas del Estado, le haga reflexionar y opte lisa y llanamente por retirar toda referencia al deporte en esta denostada iniciativa legislativa.

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