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Iusport se hizo eco hace poco tiempo del auténtico clamor que existe en el mundo del deporte en contra del Anteproyecto de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Pues bien el pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado este jueves 27 por unanimidad el informe al Anteproyecto de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, sin modificaciones sobre la propuesta redactada por los ponentes Wenceslao Olea y Victoria Cinto. Es importante este dato, pues revela que ha sido aprobado por todos los vocales, sin distinciones ideológicas. Wenceslao Olea es magistrado del Tribunal Supremo y conservador; María Victoria Cinto lo es de la Audiencia de San Sebastián y progresista.

Es cierto que hubo dos votos particulares, pero se trata de votos concurrentes, es decir, que están de acuerdo con el informe pero solicitan una modificación o añadido. Los dos consejeros nacionalistas del Consejo (Enrique Lucas, propuesto por el PNV, y Mercè Pigem, por CiU) han querido dejar más patente su abierta discrepancia con el espíritu del anteproyecto normativo de Interior: tal como está redactado, prioriza la seguridad ciudadana sobre derechos fundamentales individuales. Y debe ser al revés. Este será el sentido de sus escritos.

Aunque aún no disponemos del texto completo del informe aprobado, el documento consensuado considera que los términos de justificación de la intervención de los poderes públicos son excesivamente amplios y recomienda adecuarlos a los límites constitucionales del concepto de seguridad ciudadana.

También cree excesivamente amplio el deber de denuncia establecido en el Anteproyecto y estima más adecuado circunscribirlo a hechos que supongan una perturbación cierta de la seguridad ciudadana o de los que pueda concluirse racionalmente que la producirán, sin que baste la mera sospecha o la posibilidad.

En definitiva, el pleno del Consejo General del Poder Judicial tacha de inconstitucional gran parte de su articulado y opone numerosos reparos jurídicos.

Así, cuestiona la regulación de cacheos a ciudadanos en la calle (“es imprecisa e incompleta”) y que estos se puedan hacer con la finalidad de “sancionar infracciones” pero sin delimitar si se persigue un delito o un problema administrativo. Además, deja claro que la seguridad ciudadana es tarea y competencia exclusiva de las fuerzas del orden y en ningún caso, en contra de lo que propugna la citada normativa, de los vigilantes de seguridad.

La norma tildada de inconstitucional el endurecimiento del castigo a manifestantes y las medidas muy restrictivas para combatir los desórdenes públicos.

Al poco de filtrarse a los medios el pasado 25 de febrero el crítico informe elaborado por los ponentes (El País), el Ministerio de Interior adelantó su intención de modificar el borrador de esta norma y adecuarla a esas observaciones, y también a las que han formulado el Consejo de Estado y el Consejo Fiscal, que también la ven de dudosa constitucionalidad.

Derecho penal de peligrosidad

Según el informe del Consejo, el texto de Interior sigue la línea de la también anunciada reforma del Código Penal en el sentido de situarla en el marco del llamado derecho penal de peligrosidad, pues convierte la seguridad en una prioridad de la política criminal por encima aun de los derechos individuales.

Disoluciones de reuniones. El anteproyecto, en su artículo 22.3, recoge como causa de disolución de reuniones que “exista riesgo de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas, objetos contundentes o con otros medios de acción violenta”. El informe ve inadmisible semejante expansión de los supuestos de disolución de las reuniones y manifestaciones.

Vigilantes de seguridad

El texto de Interior permite a los vigilantes de seguridad colaborar con la policía. El informe del Consejo recomienda la supresión de esta norma, básicamente porque afecta al ejercicio de un derecho fundamental, cuya defensa atribuye la Constitución en exclusiva a las fuerzas del orden estatales.

Faltas y delitos

Frente a la situación actual, en la que las multas penales las impone un juez atendiendo a la capacidad económica del denunciado, el anteproyecto de ley obvia esta circunstancia. El informe del Poder Judicial también critica que la futura norma tipifique conductas de las que difícilmente puede decirse que comprometen la seguridad pública, de ahí que no esté justificado que se consideren una infracción.

Además, señala que en algunas infracciones se aprecia falta de proporción, pues se sancionan conductas insignificantes.

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Por IUSPORT

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