[Img #2567]Mediante sentencia de hoy, día 9 de septiembre, el Juzgado de lo Mercantil que lleva el concurso del  Deportivo de la Coruña ha estimado parciamente la demanda del club contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la administración concursal, por lo que esta última deberá, en su informe definitivo, reclasificar los créditos que clasificó en el informe provisional como créditos con privilegio especial. Dichos créditos pierden, en virtud de esta sentencia, la condición de créditos con privilegio especial

El 9 de abril de 2013, el Depor promovió demanda incidental ante el Juzgado de lo Mercantil impugnando la lista de acreedores. La concursada discrepaba de la cuantía y clasificación del crédito con la Agencia Tributaria (AEAT) reflejadas en el informe de la administración concursal.

En el informe presentado por la administración concursal se reconocieron a la AEAT – resumidamente- los siguientes créditos:

Créditos con privilegio especial: 67.021.392,78 €
Créditos con privilegio general: 16.864.035,15 €
Créditos ordinarios: 4.223.194,88 €
Créditos subordinados: 5.597.355,20 €
TOTAL: 93.705.978,01 €

Recoge la sentencia que el club, en escritura pública de fecha 20 de junio de 2005, cedió «unilateral mente a favor del Estado Español, en su totalidad, como garantía de la solicitud de aplazamiento de pago realizada el día 7 de junio de 2005 [por cuantía de 38.512.949,70 € … y durante la vigencia del aplazamiento a conceder ( … ): Los derechos económicos derivados de la cesión de los derechos audiovisuales, conforme al contrato suscrito por el Club con la sociedad «AUDIOVISUAL SPORT, S.L.» y los derivados de futuros contratos de cesión de derechos audiovisuales que el Club pueda suscribir, durante la vigencia del aplazamiento que se concediera por la Directora del Departamento de Recaudación».

La administración concursal consideró que «la cesión de créditos en garantía equivale, …, a la constitución de prenda sobre esos créditos. En consecuencia, clasificó los créditos de la AEAT garantizados con la cesión como créditos con privilegio especial.

El juez del concurso no comparte esta clasificación, entre otros, por los siguientes motivos:

1°. La sentencia del Tribunal Supremo que cita la administración concursal no es en absoluto concluyente. Sostener que el Tribunal Supremo considera que toda cesión de derechos en garantía equivale a la constitución de una prenda sobre esos derechos va un largo trecho que la sentencia del alto Tribunal no recorre. Dicho en otras palabras, que «la constitución de una prenda de crédito… pueda comprender una cesión de dicho crédito  y … se pueda construir … a través del mecanismo de la cesión» (STS de 12 de diciembre de 2002, LA LEY 766/2003) no quiere decir que un negocio de cesión de créditos en garantía sea una prenda de créditos -y que por tanto confiera privilegio especial al acreedor-.

2°. El art. 89.2 de la Ley Concursal dispone que «no se admitirá en el concurso ningún privilegio o preferencia que no esté reconocido en esta Ley», y la Ley no prevé la atribución de privilegio en los casos de cesiones de derechos en garantía.

3°. La exposición de motivos de la Ley Concursal indica que «se considera que el principio de igualdad de tratamiento de los acreedores ha de constituir la regla general del concurso, y que sus excepciones han de ser muy contadas y siempre justificadas.» En este caso no nos encontramos ante una de las contadas excepciones que incorpora la Ley Concursal, ni existen motivos justificados para incluirla como excepción de nuevo cuño.

4°. En el contrato celebrado entre la AEAT y el concursado, la voluntad de las partes no concuerda con la calificación como prenda ni con la clasificación del crédito  como privilegiado especial.

En vista de los argumentos desarrollados, el juez rechaza la clasificación propuesta por la administración concursal, que deberá proceder a la reclasificación del crédito  en su informe definitivo.

EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA ESTÁ DISPONIBLE EN NUESTRAS BASES DE DATOS

basesdedatos-600.gif

Por IUSPORT

Si continúa navegando acepta nuestra polìtica de cookies    Más información
Privacidad