[Img #5419]El juzgado de Instrucción número 3 de Gavà (Barcelona), siguiendo la petición de Hacienda y desoyendo la propuesta de la Fiscalía, ha dictado un auto, al que ha tenido acceso Iusport y compartimos con nuestros lectores, en el que mantiene la imputación de Leo Messi en la causa por presunto delito fiscal.

La Agencia Tributaria no compartía el criterio de la Fiscalía acerca de la procedencia de eximir a Messi de toda responsabilidad.

La Fiscalía de Barcelona pidió en su día que se exculpara al delantero del FC Barcelona y solo se siguiera adelante contra su padre, Jorge Horacio Messi.

 
Curiosamente, en el cambio de postura del Fiscal influyó la declaración, como testigos, de los dos inspectores de la Agencia Tributaria que llevaron el caso. Ambos sostuvieron que Messi “no sabía nada al respecto”.

 
La Agencia Tributaria considera, por el contrario, que sí tiene responsabilidad penal y, por lo tanto, debe ser juzgado, con independencia de que el astro argentino haya depositado al inicio de la investigación 5.016.542 euros para pagar la deuda reclamada de 4.186.003 euros y, además, ha regularizado su situación ante la Agencia Tributaria respecto a años posteriores, desembolsando otra cantidad millonaria.

Esto ha sorprendido a los Messi, pues estos entendían que seguían abiertas las negociaciones con la Agencia Tributaria para llegar a un acuerdo y poder saldar la deuda.

El pasado 17 de junio dábamos cuenta en Iusport que tras examinar lo actuado, en especial la declaración del jugador blaugrana, la Fiscalía consideró  “ciertamente creíble” que Messi ignoraba por completo cómo se gestionaban sus derechos de imagen y el pago de impuestos. En base a ello, pide al juez que archive la causa contra la estrella  azulgrana.

No obstante, el Fiscal también pidió que la causa siguiera adelante respecto a su padre y representante, Jorge Messi, a quien se considera -presuntamente- el autor intelectual de un entramado que habría permitido defraudar -presuntamente- 4,1 millones de euros a la Hacienda española entre 2007 y 2009. La Fiscalía se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para argumentar que un contribuyente puede ser absuelto y, al mismo tiempo, alguien de su entorno condenado como “inductor o cómplice”.

 

En su escrito, la Fiscalía concluía que la estrella azulgrana “no intervino en la toma de decisiones” que llevaron a crear el entramado societario para eludir el pago de impuestos. Ni  siquiera cuando en 2005 alcanzó la mayoría de edad. Esa tarea fue exclusiva de su padre, definido por la fiscal Raquel Amado como el “alter ego” del jugador. “La plata la maneja mi papá y yo confío en él”. Así se manifestó Messi ante la juez que le imputó.

En el auto de este lunes día 28 de julio, el juez considera «irrelevante» que los Messi hayan pagado a la Agencia Tributaria en declaraciones complementarias de IRPF las cantidades presuntamente defraudadas, aunque admite que la medida puede rebajar en uno o dos grados la pena que se les pueda imponer. De la misma manera, considera irrelevante que se haya regularizado la situación de los ejercicios posteriores a los que se investigan, que son los de 2007, 2008 y 2009.

 

Tampoco accede el magistrado a realizar las diligencias solicitadas por el abogado de Messi con el objetivo de demostrar que jugador no había tenido implicación alguna en las operaciones.

El juez expone, por el contrario, que «basta con que existan indicios de que Lionel Andrés Messi ha podido conocer y consentir la conducta defraudatoria, incluso a título de dolo eventual, sin que sea necesario ni que tales indicios hayan sido plenamente acreditados ni que dicho conocimiento pueda haber abarcado todas las operaciones contables o societarias o la cuantía exacta de lo defraudado».

 

El auto recuerda que el futbolista azulgrana firmaba todos los contratos con los que se habría cometido el fraude a través de empresas ficticias. Así, teniendo en cuenta que en los mismos constaban dichas presuntas tapaderas el jugador, según el juez, «podría haber advertido la intervención de esta personas en alguno de estos casos o podría haber leído alguno de estos contratos aunque fuera en sus encabezamientos».

Otro de los argumentos que utiliza el juez para mantener la imputación del jugador es la firma ante notario de la cesión de los derechos de imagen a la sociedad Sports Consultants en 2006 por un periodo de 10 años «de manera ficticia y por precio irrisorio». El juez ve en este contrato «la base y origen de todo el entramado societario ficticio creado con finalidad defraudatoria».

Asimismo el juez cuestiona el contrato de imagen que firmó con el FC Barcelona en la que intervino la empresa Lazario GmbH y a la que cedió temporalmente los derechos de explotación.

El juez afirma que para considerar partícipe a un imputado en este tipo de delitos «no es necesario que tenga pleno conocimiento de todas las operaciones contables o societarias ni la cuantía exacta de lo defraudado».

 

Una vez finalizada la instrucción, el juez da diez días al ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado para que formulen la acusación y pidan la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO

 

Por IUSPORT

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