Añade el Juzgado que se pretende “impedir que tales fondos,
necesarios para la prestación de servicios esenciales a los ciudadanos, se
destinen a satisfacer intereses puramente privados de Bankia”.
Bankia ha
anunciado que recurrirá la decisión judicial. La entidad financiera considera
que esta ejecución es «contraria a derecho» y «lesiva» para sus intereses «al
ejecutar una sentencia dictada en primera instancia en un procedimiento en el
que no fue parte y en el que no pudo ejercer su derecho de defensa».
En
cualquier caso, Bankia entiende que el aval, como instrumento mercantil, «es
plenamente válido» y, por ello, ha asegurado que va a ejercer cuantas acciones y
derechos le competan «para exigir su cumplimiento en las todas las instancias
que correspondan».
La sentencia que anuló el aval
Bankia
presentó en el mes de abril un escrito en el mismo juzgado, en el que anunció
que se personaba en la causa y un recurso de apelación contra la resolución
judicial que anuló el aval que la Generalitat concedió, en tiempos de Francisco
Camps, a la Fundación del Valencia CF para hacerse con las acciones del club, y
que en la práctica suponía que el Gobierno autonómico debía responder ante el
banco de una deuda de 86 millones de euros.
La entidad financiera alegó
que sufrió situación de indefensión porque, a pesar de ser un tercero
perjudicado, no fue llamada por el juzgado para personarse como parte en el
procedimiento.
Al anular el aval, la juez consideró que la operación
avalada por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) entrañaba riesgos que
excedían lo establecido para la concesión de ayudas de la Generalitat prevenidos
en la Ley de Hacienda Pública Valenciana, y ordenó que la situación volviera al
momento anterior a que el IVF concediera el aval.
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