[Img #3635]El Club Natación Jaén Máster ha conseguido que la Justicia revoque la resolución del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva que ratificó un acuerdo anterior de la Federación Andaluza de Natación (FAN) por el que impidió que los nadadores máster (mayores de 25 años) fueran electores y elegibles en el proceso de elección de cargos de la Federación, celebrado en enero de 2012, por considerar, entre otras cuestiones, que se restringieron  principios democráticos y representativos.

La sentencia judicial, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba, anula la resolución por la cual se denegaba la inclusión del club y sus nadadores en el censo electoral previo a dichas elecciones y ratifica el derecho, tanto del club como de sus nadadores, a  participar en los procesos electorales de la FAN.  A la vez, impone  al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva el pago de las costas judiciales.

El fallo sienta un precedente importante ya que, por extensión, en caso de confirmarse por tribunales euperiores, podría tener consecuencias en los procesos electorales de todas las federaciones deportivas, andaluzas y nacionales, que no permitan a sus deportistas máster participar, como electores y elegibles, en sus correspondientes procesos electorales.

En los fundamentos jurídicos, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo considera erróneas las interpretaciones al artículo 16.2 de la Orden de 31 de julio de 2007 (por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas) ofrecidas  por la Federación y el Comité para negar el voto a los nadadores máster  y basadas en que para ser elector o elegible es necesario haber participado en “competiciones o actividades oficiales” y en que las actividades de los deportistas de los clubes máster no son consideradas de carácter oficial al tener un carácter recreativo y de fomento del deporte. Igualmente, la Federación, de forma errónea también, argumentaba que las competiciones máster no son una especialidad de la modalidad de natación, por el mismo motivo de ser una actividad recreativa y de fomento del deporte.

Por el contrario, el juez explica que la Ley del Deporte (Ley 10/1990) establece que las federaciones deportivas españolas  han de regular su estructura interna y funcionamiento a través de sus Estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos, y determina que en el acto impugnado se produjo una “restricción de dichos principios”.  

Respecto a la consideración de categoría deportiva, el juez aclara que, siguiendo el artículo número 1 de los Estatutos de la FAN, “las actividades y competiciones de natación máster tendrán  el carácter de oficiales si se organizan con la intervención de autoridades deportivas, como ha venido sucediendo”.

Igualmente, el Juzgado corrobora que, conforme a la normativa de la Real Federación Española de Natación, la natación máster es una especialidad de la natación oficial, aunque no la principal, lo que tendría efectos en cuanto a los porcentajes aplicables en el ejercicio del derecho de participar en los procesos electivos pero no hasta alcanzar el extremo, como hizo el Comité, de negar toda participación en los procesos de elección a los nadadores máster federados; cuestiones consideradas por el juez como “discriminatorias”.  

En sus conclusiones, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictamina que “de acuerdo a los propios Estatutos de la Federación Andaluza, la natación máster es una especialidad de la modalidad deportiva de la natación, y tendrán el carácter de oficial las actividades y competiciones organizadas bajo el control y tutela de la Federación, y su efecto será el de poder participar tanto activa como pasivamente en los procesos electivos de los órganos de gobierno de la misma”.

Por su parte, el presidente del Club Natación Máster Jaén, Guillermo García,  ha manifestado su satisfacción por el fallo judicial “ya que somos  muchos  los deportistas que hemos visto cómo nuestra propia Federación y el órgano administrativo que se supone ha de velar por la legalidad de los procesos electorales, de forma injusta e incomprensible, nos negaban un derecho fundamental y democrático”.


EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA
SENTENCIA ESTÁ DISPONIBLE EN LAS BASES
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