[Img #2153]El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Salamanca, mediante auto de 2 de julio
de 2013, ha revocado el descenso administrativo del Salamanca a
Tercera.

La RFEF dictó resolución de fecha 29 de junio de 2013 en la que
acordó:

1º) Que el
equipo principal del club UD SALAMANCA, S.A.D., que la temporada 2012-2013 ha
estado adscrito a la categoría de SEGUNDA DIVISION “B”, no podrá participar en
la temporada 2013-2014 en dicha categoría, pudiendo hacerlo en la inmediatamente
inferior.

2º) Que el segundo equipo del club UD
SALAMANCA, S.A.D., esto es, el UD SALAMANCA, S.A.D. B, que la temporada
2012-2013 ha estado adscrito a la categoría de TERCERA DIVISION (GRUPO VIII), no
podrá participar en la temporada 2013-2014, en dicha categoría, pudiendo hacerlo
en la inmediatamente inferior.


La administración concursal comunicó
al juez que dicha resolución federativa incidía claramente en los derechos de la
concursada, generando un claro perjuicio patrimonial, no solo a la misma, sino
también a la masa de acreedores a quien se impide patrimonializar el importe del
precio obtenido por la transmisión de los DERECHOS FEDERATIVOS a la entidad
DESARROLLO Y PROYECTOS MONTERRUBIO, S.L., además del propio daño patrimonial que
se provoca a dicha sociedad adquirente que vería frustrada la transmisión a su
favor.

El propietario de la entidad
DESARROLLO Y PROYECTOS MONTERRUBIO, S.L.
es el expresidente del club y
empresario Juan José Hidalgo (foto). Su plan es reconvertirla en SAD y
coger el testigo de la extinta UD Salamanca.

El Juzgado aborda, desde la
perspectiva concursal, las consecuencias y los efectos que provoca la citada
resolución de la RFEF en relación con las resoluciones dictadas por el propio
Juzgado, para concluir que efectivamente la RFEF no ha tenido en cuenta la
resolución dictada por dicho Juzgado el 27 de junio de 2013 por la que se
autorizó la transmisión de los DERECHOS FEDERATIVOS que ostentaba la entidad
concursada UNION DEPORTIVA SALAMANCA, S.A.D. para participar en la categoría de
SEGUNDA DIVISION B a la entidad DESARROLLO Y PROYECTOS MONTERRUBIO, S.L. y en
consecuencia se ordenaba que se autorizase la inscripción de este adquirente en
la categoría indicada.

Con dicha transmisión de los DERECHOS FEDERATIVOS se
hace claramente inviable el acuerdo adoptado por la RFEF de descender de
categoría a un club que ha dejado de ostentar ese derecho y que por lo tanto
difícilmente puede ser objeto de penalización en la forma adoptada por la RFEF,
todo ello sin perjuicio de reconducir los derechos que ostenten los futbolistas
adscritos a la plantilla de la UNION DEPORTIVA SALAMANCA, S.A.D. al marco
normativo adecuado.

La citada resolución federativa, prosigue el auto,
no puede en modo alguno desvincularse de la transmisión de los derechos
federativos acordado por el Juzgado y del que tuvo conocimiento en tiempo y
forma la RFEF, debiendo obrar en consecuencia y no adoptar un acuerdo que
infringe claramente la resolución judicial adoptada.

En este contexto,
el acuerdo que adopta la RFEF, añade el auto, implica una desatención y
desobediencia de lo acordado en el auto dictado por el mismo Juzgado por el que
se autorizaba la transmisión de los derechos federativos y por el que se
ordenaba la autorización de la inscripción a favor de la sociedad adquirente
para la participación de la categoría de la SEDUNDA DIVISION B del fútbol
español.

El auto deja sin efecto también el acuerdo adoptado como
“segundo” en la resolución federativa de 29 de junio de 2013, porque el propio
Juzgado de lo Mercantil dictó otra resolución, Auto de 25 de junio de 2013, y de
la que también tenía conocimiento la RFEF, en la que se acordó dejar fuera de la
fase de liquidación a todo lo que se podía denominar “fútbol base”, desprovisto
de contenido patrimonial, entre cuyos equipos estaba incluido el SALAMANCA B,
que no puede verse afectado y que debe mantener igual que el resto de equipos de
“fútbol base” las categorías alcanzadas y consolidadas en la temporada
2012-2013.

El auto acuerda finalmente requerir a la REAL FEDERACION
ESPAÑOLA DE FÚTBOL para que en el cumplimiento de los Autos judiciales de 25 y
27 de junio de 2013, inscriba al equipo titularidad de la entidad DESARROLLO Y
PROYECTOS MONTERRUBIO, S.L. en la categoría de la SEGUNDA DIVISION B y reponer
el efecto derivado respecto del llamado SALAMANCA B que deberá competir en
TERCERA DIVISION, concediéndosele para ello el plazo de CINCO DIAS y con el
apercibimiento expreso del apremio a dicho organismo de la imposición de las
multas mensuales periódicas a que haya lugar si no se lleva a cabo lo acordado
en el plazo indicado y sin perjuicio de la adopción de cualesquiera otras
medidas que resulten idóneas para la satisfacción del derecho.

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