En un auto firmado este miércoles, el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha admitido a trámite la querella presentada contra el presidente del Fútbol Club Barcelona, Sandro Rosell, por un presunto delito de apropiación indebida en su modalidad de distracción en el fichaje del jugador brasileño Neymar Dos Santos, al entender que existen indicios de que se produjo «una simulación de contratos».
En el mismo auto, el juez rechaza, sin embargo, la personación de la persona jurídica FC Barcelona en la causa al no haber acreditado suficientemente su condición de perjudicado.
Por otro lado, el juez no ve «por el momento urgencia o necesidad» de llamar a declarar al querellado, desatendiendo así la petición de Rosell de que le citase a la mayor brevedad para explicar el traspaso de Neymar.
El auto expone que de la documentación aportada por los querellantes «se desprenden elementos suficientes para investigar los hechos», como había pedido la Fiscalía, «a fin de despejar los extremos relativos al fichaje del jugador brasileño», así como «la apariencia o no de posibles irregularidades con relevancia jurídico-penal».
La resolución judicial también señala que los documentos aportados podrían apuntar a «una simulación contractual presuntamente llevada a cabo entre los firmantes de los acuerdos que pudiera evidenciar una falta de correspondencia entre la causa y finalidad real de los compromisos y obligaciones económicas en aquellos documentados con el título nominal y apariencia formal de los contratos suscritos».
No accede a la personación del club
Dice el auto que «del propio escrito presentado se deduce que la voluntaddel FCB de comparecer en las actuaciones y personarse en las mismas, bajo el título de perjudicado o “presunto perjudicado”, es la de “sostener la inadmisión a trámite de la querella presentada, al no existir perjuicio alguno”, así como la de “poner de manifiesto la inexistencia de perjuicio alguno por los hechos descritos en la querella”, voluntad o finalidad procesal que en absoluto se corresponde con la propia de la parte activa del proceso, que sería la que insta a una condena contra un sujeto por considerarlo responsable de la comisión de un hecho punible»
Nuevas diligencias
Por último, y atendiendo a las peticiones del fiscal y del querellante, el juez ha ordenado estas nuevas diligencias:
– Requiere a la FIFA para que aporte la documentación que guarda en sus archivos relativa al fichaje de Neymar.
– Al jugador le requiere también para que remita el contrato con la sociedad ‘Neymar&Neymar’ (N&N), que gestiona su padre, por el que cedía sus derechos económicos futuros.
– Cursa una comisión rogatoria a Brasil para que se aporten los contratos de trabajo y traspaso del jugador.
– Insta al FC Barcelona a que aporte los contratos que sustentan el pago de 7,9 millones de euros por los derechos de tres jugadores juveniles del Santos así como los contratos por los que se produjo un pago de 9 millones por que el club azulgrana jugara dos partidos amistosos contra el club brasileño.
Rosell plantea ahora la incompetencia de la Audiencia Nacional
Horas después de conocerse el auto, se ha filtrado que Sandro Rosell se propone solicitar al
juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz que se inhiba en el caso de la
querella en su contra por el fichaje de Neymar, ya que a su juicio
compete a la Audiencia de Barcelona.
El querellado alegará que
todos los contratos en que se basa la querella fueron firmados en la
capital catalana y no en Brasil, por lo cual la Audiencia de Barcelona
es la competente.
Sobre el concepto de imputado
En diciembre de 1978 y en respuesta a la situación existente bajo el Franquismo, se consideró conveniente anticipar la adquisición de la condición de imputado al momento inicial del proceso, naciendo ésta cuando se dictara una resolución judicial que diera lugar a la apertura de una investigación delictiva.
Se suprimió, pues, el procesamiento como forma ordinaria y general de adquirir el estatuto de imputado, siendo suficiente para atribuir tal condición, por ejemplo, la admisión judicial, que no la simple interposición, de una denuncia o querella.
Esta reforma tuvo como objeto directo garantizar el derecho de defensa de quien se viera sometido a una investigación, permitiéndole participar en ella y evitando, como había sucedido durante los años anteriores, que se hiciera inquisitivamente a sus espaldas.
Sin embargo, hay quienes sostienen que esa condición de imputado, por no exigirse un alto grado de sospecha en su fundamentación, dada la necesidad de adjudicarla de modo inmediato para evitar la indefensión, no es en muchos casos suficiente para exigir sobre su base consecuencias directas o indirectas, de ahí que desde algunos sectores se promueva una reforma de esta figura.
Esta es la argumentación que suelen utilizar los dirigentes públicos para no dimitir cuando son imputados, probablemente la misma que empleará Rosell en este caso.
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