[Img #2846]La Comunidad Autónoma del País Vasco contaba con una disposición que regulaba el régimen disciplinario de las competiciones de deporte escolar, pero con el menor rango normativo: la Orden de 29 de julio de 1985, del Departamento de Cultura y Turismo.

El Gobierno Vasco ha considerado que tal normativa ha quedado desfasada, «pues no se adaptó a la Ley 5/1988, de 19 de febrero, de la Cultura Física y del Deporte, ni a la vigente Ley 14/1998, a pesar de que articulaba un sistema deportivo diferente».

En consecuencia, ha procedido a su sustitución por una nueva disposición de rango superior que se ajuste a las actuales necesidades del marco de las competiciones del deporte escolar y a los contenidos establecidos en las disposiciones vigentes, especialmente, la Ley 14/1998 y el Decreto 125/2008, de 1 de julio, sobre Deporte Escolar, aprobado en desarrollo de la misma.

Con este fin, se ha aprobado el DECRETO 391/2013, de 23 de julio, sobre régimen disciplinario de las competiciones de deporte escolar, que regula esta materia y deroga la mencionada Orden de 1985. El nuevo Decreto se publicó en el BOPV el pasado día 30 y entrará en vigor el próximo domingo.

La citada Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco configura el régimen disciplinario como aquel régimen que se extiende a las infracciones de las reglas de juego o de competición.

Por tanto, el nuevo Decreto regula exclusivamente el régimen disciplinario de las competiciones de deporte escolar no contemplando en el mismo la potestad administrativa sancionadora, sino la potestad disciplinaria, entendida como la facultad de imponer sanciones a las personas sometidas a una relación de sujeción especial.
 
Esta potestad, a diferencia de la potestad administrativa, sólo es aplicable a las personas pertenecientes a la organización, es decir, a las personas participantes o ligadas a las competiciones de deporte escolar mediante licencia o inscripción.

El nuevo reglamento ha sido presentado en Bilbao por el director de Juventud y Deportes del Gobierno vasco,  Jon Redondo, y regulará solo las competiciones que necesiten de licencia de deporte escolar. Afectará a 55.000 niños de Euskadi de seis a 16 años y a 40 modalidades deportivas y distintas actividades organizadas  dentro de programas de deporte escolar.

Novedades

La principal novedad que encontramos es ideológica. Las nuevas sanciones previstas para los deportistas escolares tienen un «carácter educativo, preventivo y correctivo», por lo que no se contemplan sanciones de suspensión que excedan de un año. Lo de la prohibición de sanciones de multa a los deportistas no es novedad porque ya es sabido que los deportistas amateur no las sufren desde siempre en todo el territorio español, solo los deportistas profesionales.

Dice el art. 18 (Criterios para la imposición de sanciones de suspensión de licencia a deportistas):

«1.– Las sanciones a los y las deportistas tendrán, fundamentalmente, un carácter educativo, preventivo y correctivo.

2.– Las sanciones que se aplicarán a las infracciones muy graves serán de suspensión de licencia por un plazo de un mes y un día hasta un máximo de un año.

3.– Las sanciones que se aplicarán a las infracciones graves serán de suspensión de licencia por un plazo de cinco días hasta un máximo de un mes.

4.– Las sanciones que se aplicarán a las infracciones leves serán de suspensión de licencia por un plazo de hasta cinco días. …»

Otra novedad es la incorporación de infracciones en materia de violencia y racismo en este ámbito específico del deporte escolar. Entre las infracciones muy graves se recogen las declaraciones públicas y las acciones que «inciten a la violencia, al sexismo, al racismo, a la xenofobia, a la homofobia y a la intolerancia en el deporte».

Dice el artículo 8 (Infracciones muy graves de los y las deportistas):

«Se considerarán infracciones muy graves cometidas por los y las deportistas las siguientes:


d) Las declaraciones públicas y demás acciones que inciten a la violencia, al sexismo, al racismo, a la xenofobia, a la homofobia y a la intolerancia en el deporte».

Por lo demás, en el caso de que los infractores sean el personal técnico y directivo o el club, si cometen infracciones muy graves se les pueden multar con 6.000 a 60.000 euros. Si la infracción es grave se podrá sancionar con multas de 600 a 6.000 euros y si es leve hasta 600 euros.

En otro orden, el Decreto prevé que, en caso de concurrencia de responsabilidades disciplinarias y penales, el órgano disciplinario suspenda imperativamente el expediente si se sustancia causa penal, despojándole de la potestad de decidir cobre la suspensión en función de las circunstancias (¿Son siempre los mismos, los bienes jurídicos objeto de protección?).

Dice el artículo 24:

«1.– Los órganos disciplinarios deportivos deberán, de oficio o a instancia de parte interesada, comunicar al Ministerio Fiscal aquellos hechos que pudieran revestir carácter de delito o falta penal. En este caso, los órganos disciplinarios deportivos acordarán la suspensión del procedimiento hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.

2.– No obstante lo anterior, los órganos disciplinarios deportivos podrán adoptar las medidas cautelares necesarias».

En otro precepto, el Decreto contempla que los órganos disciplinarios podrán disponer que los trámites sean orales en lugar de escritos (art. 38).

Defecto.

Creemos que el Gobierno Vasco ha desaprovechado una oportunidad de oro para prever como tipos infractores a nivel gubernativo, determinadas conductas de los espectadores en este segmento, fundamentalmente padres tan ambiciosos como agresivos, que incitan a la violencia a sus propios hijos.

El propio director general ha admitido que había muchas peticiones en tal sentido.

Ámbito objetivo de aplicación.

Dice el art. 2:

«1.– El régimen disciplinario establecido en el presente Decreto se extiende a las infracciones de las reglas de juego o de competición cometidas durante el curso de las pruebas o encuentros de deporte escolar celebrados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho régimen disciplinario también se aplicará a las infracciones de las normas generales reguladoras de las competiciones deportivas.

Excepcionalmente, el régimen disciplinario también se aplicará a las pruebas y encuentros de deporte escolar celebrados fuera de la Comunidad Autónoma por razones de inexistencia de instalaciones en el seno de la misma. En tal caso, las pruebas y encuentros deberán hallarse en el ámbito de aplicación del Decreto 125/2008, de 1 de julio, sobre Deporte Escolar.

2.– A los efectos de este Decreto, se considerarán infracciones a las reglas de juego o competición aquellas acciones u omisiones que, durante el curso de las pruebas o encuentros vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

3.– El régimen disciplinario contenido en este Decreto se aplicará en relación a las competiciones deportivas previstas en los programas anuales de deporte escolar aprobados por los órganos forales de los territorios históricos y en los Juegos Escolares de Euskadi, competiciones cuya participación precisará la correspondiente licencia de deporte escolar. Las competiciones de iniciación al rendimiento en las que participen deportistas en edad escolar pero con licencia federada quedarán fuera del ámbito de aplicación de la presente disposición, quedando sujetas al régimen disciplinario propio de cada federación deportiva.

4.– El régimen disciplinario deportivo regulado en esta disposición se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, que se regirá por sus propias normas».

En cuanto a las infracciones muy graves de entidades, el art. 14 establece:

«Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:

a) La alteración sustancial de los datos reales y documentos que tengan relación con los equipos o participantes. …».

Según el artículo 17 (Sanciones comunes):

«1.– Las sanciones que se podrán aplicar por la comisión de las infracciones muy graves serán las siguientes:

a) Suspensión de licencia por plazo de más de un año y hasta un máximo de cinco años.

b) Privación de licencia.

c) Multa de cuantía comprendida entre 6.010,12 y 60.101,21 euros.

d) Clausura de recinto deportivo desde tres encuentros o pruebas hasta un máximo de un curso o temporada.

e) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo de más de un año y hasta un máximo de cinco años.

f) Expulsión definitiva del juego, prueba o competición.

g) Expulsión temporal del juego, prueba o competición.

h) Celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada.

i) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes a más de una jornada o prueba».

VER TEXTO COMPLETO EN EL BOPV

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Por IUSPORT

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