[Img #6799]El título de esta noticia no es ninguna exageración. No solo es verdad que el Gobierno autonómico de  
Navarra ha hecho un traje legal a la medida del Club Atlético Osasuna, sino que ni siquiera se ha esforzado en disimularlo.

No han pasado ni 24 horas desde que la mismísima presidenta de la Comunidad de Navarra, Yolanda Barcina, reconocía el hecho de que “la nueva Junta Directiva sea a sorteo no parece lo más oportuno.  
El Gobierno de Navarra va a propiciar que Osasuna pueda tomar sus propias decisiones. Daremos distintas opciones para que puedan elegir lo mejor en este momento”.

Dicho y hecho. En la misma jornada, su Gobierno, haciendo uso de la potestad legislativa que no todos los ejecutivos autonómicos poseen, ha echado mano del instrumento del Decreto-Ley y ha modificado de un plumazo la Ley del Deporte de Navarra, para resolver un problema puntual de un concreto club deportivo, por muy «representativo» que sea.

 

El boletín oficial de la Comunidad publicó este jueves el DECRETO-LEY FORAL 1/2014, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL DECRETO-LEY

 

En la Exposición de Motivos se aduce, entre otras cosas, lo siguiente:

 

«Una de las cuestiones que, en relación con estos últimos, se regula, es la de sus órganos de gobierno. Es precisamente en este terreno donde la situación en la que se encuentra incurso uno de los clubes deportivos más importantes de Navarra, tanto por el número de socios que en el mismo se integran, como por su enorme representatividad y valor simbólico respecto de la población de  Navarra, han revelado el carácter insuficiente de dicha regulación y la necesidad de que la misma sea complementada con determinadas previsiones que den cobertura a las situaciones de vacío de poder que eventualmente pueden producirse en los clubes, en caso de falta de previsión al respecto en sus normas estatutarias».

 

«La situación crítica a la que ha de enfrentarse dicho club deportivo, el Club Atlético Osasuna, tanto en el terreno deportivo y económico como en el institucional, hacen que dicha regulación resulte inaplazable y deba ser abordada con la máxima urgencia si se pretende dar una oportunidad al mismo para su propia subsistencia y preservar, con ello, los intereses económicos de la Hacienda Foral de Navarra».

 

JUSTIFICACIÓN DEL DECRETO LEY

 

A partir de aquel reconocimiento, la Exposición de Motivos intenta justificar el uso de este instrumento legal en los siguientes términos:

 

«El artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, prevé, en su apartado 1, la posibilidad de que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno de Navarra pueda dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decretos-leyes Forales, que no podrán tener por objeto el desarrollo directo de los derechos, deberes y libertades de los navarros y de las instituciones de la Comunidad Foral, la reforma de la propia Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral ni de las leyes forales dictadas en su desarrollo a las que se hace mención expresa en ella, el régimen electoral ni los Presupuestos General de Navarra».

Y concluye: «Las circunstancias descritas con anterioridad hacen necesaria la utilización de dicho mecanismo excepcional, de carácter provisional en tanto no sea convalidado por el Parlamento de Navarra, dada la urgencia con la que ha de abordarse la solución de misma».

PARTE DISPOSITIVA DEL DECRETO LEY

«Artículo Único.–  Modificación del artículo 37 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de  
Navarra.

Se da nueva redacción al artículo 37 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, con el siguiente contenido:

 

Artículo 37. Órganos de gobierno de los clubes.

1. Serán órganos de gobierno necesarios de los clubes deportivos la asamblea general y el presidente.

En caso de cese de este último por causa distinta a la moción de censura, se convocará el correspondiente proceso electoral para su elección.

En tanto no se lleve a cabo la elección de un nuevo presidente, si los estatutos del club no disponen otra cosa, la Asamblea General, con ocasión de la primera reunión que celebre y sin necesidad de que figure expresamente en el orden del día de dicha reunión, deberá nombrar una comisión gestora, bien designando directamente a todos sus miembros o bien designando únicamente a su Presidente, correspondiendo en este último caso a dicho Presidente la designación del resto de los miembros de la misma. La comisión gestora nombrada realizará las funciones ordinarias de representación y administración del club deportivo y deberá llevar a cabo la convocatoria de elecciones correspondientes en el plazo máximo de tres meses desde su nombramiento.

2. Los estatutos sociales deberán regular la constitución, composición, convocatoria y las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno, y el régimen de responsabilidad de los directivos y socios, de acuerdo con las disposiciones de desarrollo de la presente Ley Foral.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogaciones normativas

A la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Remisión al Parlamento de Navarra

Este Decreto-ley Foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis 2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto-Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de junio de 2014.– La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.– El Consejero de Políticas Sociales, Íñigo Alli Martínez».

 

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VER EL TEXTO ORIGINAL DE  LA LEY DEL DEPORTE DE 2001

Por IUSPORT

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