[Img #5474]El Gobierno español ha rectificado la propuesta inicial que había planteado en el contexto de la reforma fiscal, y ha reinstaurado los incentivos a los acontecimientos de excepcional interés público.

 

Así lo acordó el Consejo de Ministros celebrado este último viernes 1 de agosto.

 

Todo el deporte español había hecho llegar al Gobierno su desacuerdo con la reforma fiscal que planteaba, instándole a que retirara la derogación del art. 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La supresión de las ayudas fiscales a los acontecimientos de excepcional interés público afectaba gravemente al deporte español en su conjunto. Entre los proyectos más importantes está el Plan ADO, que se verá sin ayudas justo al acabar los Juegos Olímpicos de Río, y la LFP World Challenge.

El anteproyecto de reforma suprimía esta línea de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público.

Decía el preámbulo del ANTEPROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

«En el ámbito de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, …, se derogan los incentivos fiscales  aplicables a los acontecimientos de excepcional interés público».

 

TEXTO DEL ARTÍCULO QUE SE MANTIENE:

 

«Artículo 27  Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.  
 
1. Son programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público el conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los acontecimientos que, en su caso, se determinen por Ley.
 
2. La Ley que apruebe cada uno de estos programas regulará, al menos, los siguientes extremos:
 
a) La duración del programa, que podrá ser de hasta tres años.
 
b) La creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del mismo.

En dicho consorcio u órgano estarán representadas, necesariamente, las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda.


 
d) Los beneficios fiscales aplicables a las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los límites del apartado siguiente.

 

Por IUSPORT

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