[Img #4080]El FC Barcelona pretende aprovechar el giro dado por el caso Neymar, tras la imputación del delito fiscal, para reclamar que el asunto pase a los tribunales de Cataluña y, por tanto, que la Audiencia Nacional se declare incompetente.

El principal argumento a esgrimir por el Barça para plantear el conflicto de competencia es la territorialidad.

Si bien el proceso lo inició el socio Jordi Cases en Madrid en  base a que se trataba, en principio, de presuntos delitos cometidos en el extranjero, en el caso que nos ocupa estaríamos ante un presunto delito fiscal cometido en territorio español, por lo que los tribunales competentes serían los catalanes. 

El paso siguiente será pedir que se acumulen todas las causas (querella de Cases, querella de Manos Limpias y la causa por delito fiscal) al tribunal catalán, alegando que aunque persigan delitos distintos (malversación, estafa y fraude al Erario, respectivamente), tienen su origen en los mismos hechos.

Competencias de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional tiene competencias en tres jurisdicciones:

Penal: los juzgados centrales de instrucción se encargan de investigar los delitos de terrorismo, contra la Corona, el narcotráfico a gran escala, los delitos económicos que causen grave perjuicio a la economía nacional, los cometidos por españoles en el extranjero, así como de las extradiciones y euroórdenes. La Sala de lo Penal se encarga de enjuiciar los delitos anteriores y de revisar las decisiones adoptadas por los juzgados centrales como sala de apelación (ver artículo 65 LOPJ). En este orden se incluyen también el juzgado central de lo penal para el enjuiciamiento de los delitos con penas más leves, el juzgado central de menores para enjuiciar delitos de terrorismo cometidos por jóvenes entre 14 y 18 años, así como el juzgado central de vigilancia penitenciaria, encargado del control jurisdiccional de los presos cuyos delitos sean competencia de la Audiencia Nacional.

Contencioso-Administrativo: los juzgados de lo contencioso-administrativo y la Sala de lo Contencioso-administrativo conocen de los recursos que se interponen contra los actos y disposiciones de la Administración Pública (ver artículo 66 LOPJ).

Social: La Sala de lo Social se encarga, fundamentalmente, de  las impugnaciones de convenios colectivos de ámbito territorial superior a una comunidad autónoma  o que vayan a surtir efecto en el ámbito territorial superior al de una Comunidad (ver artículo 67 LOPJ).

Por IUSPORT

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