[Img #5110]En el Eibar están convencidos de que llegarán a tiempo con la ampliación de capital exigida por el  
CSD para poder competir en Primera División.

Ya saben los lectores de Iusport que a raíz de su consumado ascenso a Primera, por primera vez en su historia, lo que tiene mérito, se han disparado las especulaciones acerca de la hipótesis  de que finalmente el Eibar sea descendido administrativamente.  ¿Quién ocuparía su plaza en tal eventualidad?

 

Desde luego el optimismo no nace del resultado de la primera fase, en la que no se superó el 22% de la ampliación por parte de los actuales accionistas. Pero los actuales dirigentes esgrimen el argumento irrechazable de que ya están en Primera División, lo que supondrá una ingente cantidad de recursos directos e indirectos que influirán decisivamente entre los potenciales accionista.

Nosotros no dudamos de que las expectativas sean realistas, pero sí de que consigan atraer a grandes grupos económicos foráneos, pues, lamentablemente, por la dimensión institucional y deportiva del club (el estadio tiene un aforo de 5.000 espectadores y su presupuesto en Segunda A ascendió este año a 3 millones de euros), y su dilatada historia en Segunda y Segunda B, lo previsible es que sean las instituciones públicas las que acudan en su auxilio y ahí podrían tener un problema, pues tropezarían con la Unión Europea, que está decidida a perseguir las ayudas públicas encubiertas en el deporte profesional.

 

Conviene recordar que en la última fase resultará igualmente aplicable el límite general de 2.000 acciones por tercero o accionista (sin incluir las acciones adquiridas en ejercicio de su derecho de preferencia). Límite que no resultará de aplicación a las entidades pública o entidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ¡qué casualidad¡

 

Volviendo al proceso de ampliación, una vez finalizado el plazo concedido a los actuales accionistas para que ejerciten el derecho de suscripción preferente, que fue de un (1) mes, hasta el 24 de julio de 2014, inclusive, el órgano de administración podrá ofrecer y adjudicar las acciones no suscritas a accionistas y a personas extrañas a la Sociedad interesadas.

A partir del 25 de julio, el órgano de administración fijará la cifra de capital social en atención a los desembolsos efectuados y las acciones suscritas y procederá a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital.

En caso de que la ampliación de capital no se haya suscrito íntegramente dentro del plazo fijado para la suscripción, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

Por IUSPORT

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