[Img #6427]En la reciente resolución sobre el caso Pedro León, el alto organismo ha entrado en una de las cuestiones capitales del proceso (la otra es el control económico LFP).

 

Se trata de la anomalía detectada en el preciso momento en que la RFEF otorga la licencia a Pedro León sin contar con el visado previo de la LFP.

 

El CSD afirma, no obstante, que la cuestión no es nueva, pues ya fue abordada en una resolución del CSD de 3 de febrero de 2006. Esto agrava el asunto, pues se entiende que la RFEF conocía este antecedente y a pesar de ello expidió la licencia a Pedro León.

 

Entrando de nuevo en la cuestión, el CSD analiza el hecho de la expedición de la licencia deportiva por parte de la RFEF sin contar con el visado previo de la LNFP.

 

Razona el CSD que tanto la normativa estatal como la propia de la RFEF y la LFP contemplan la intervención de ambas organizaciones deportivas a la hora del otorgamiento de las licencias dentro del deporte profesional (Arts. 7.1 del Real Decreto 1835/1991; 15 de los Estatutos de la RFEF; y 5.3 del Reglamento General de la LFP).

 

El CSD invoca la Doctrina del Consejo de Estado y concretamente determinados pronunciamientos contenidos en el Dictamen no 3775/2000, de 18 de enero de 2001, cuando señala que, en materia de expedición de las licencias nos encontramos con «…un sistema de autoorganización compartida entre Liga y Federación, que configura un acto que necesita, claramente, la doble intervención. Sea en forma de visado/expedición, como dice expresamente el artículo 7.1 del Real Decreto 1835191, sea en forma de expedición/control … estamos ante un acto conjunto que claramente exige la doble formación de voluntad», de forma que «ambas instancias tienen la potestad de control último sobre las licencias generadas».

 

El  CSD concluye que “no puede la R.F.E.F., atribuirse, sin más, {…} la facultad de determinar la extinción de la competencia ejercitada por la L.N.F.P., basándose en la inexistencia de convenio entre ambas entidades y en una supuesta delegación a favor de la Liga, que no es tal, y tampoco puede, a nuestro juicio, recabar para sí misma, en exclusiva, la tramitación, expedición e inscripción de las licencias, previendo un visado obligatorio de la L.N.F.P. configurado como un acto de mero trámite, pues como sostiene el Consejo de Estado no nos encontramos propiamente ante un supuesto de «delegación» de la expedición de licencia entre estas instancias, como afirma la R.F.E.F., sino ante un sistema de autoorganización compartida, correspondiendo concretamente a la Liga la realización de las funciones materiales de comprobación de los extremos que se exigen para poder ostentar la licencia federativa, bien se denomine expedición provisional o visado de licencia, y a la R.F.E.F. la expedición definitiva de las mismas”.

 

Por último, en su resolución, el CSD se acuerda de dar un tirón de orejas a la RFEF y a la LFP por arrogarse la competencia exclusiva sobre la licencia a Pedro León.

 

Dice el CSD: “Ahora bien, por las mismas razones antes apuntadas, debe cuestionarse igualmente una supuesta competencia de la L.N.F.P. para conformar por sí misma una voluntad completa en orden a expedir o denegar definitivamente las licencias solicitadas, sin intervención de la R.F.E.F”.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL CSD SOBRE EL CASO PEDRO LEÓN

Por IUSPORT

Si continúa navegando acepta nuestra polìtica de cookies    Más información
Privacidad