[Img #11299]El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona del pasado día 8, que mantiene la imputación a Leo Messi por presunto fraude fiscal, preocupa sobremanera a su entorno por la doctrina en la que se sustenta.

 

Así se desprende del artículo que publica hoy en IUSPORT Jaume Alonso-Cuevillas Sayrol, Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona.

 

La primera consecuencia es que con toda probabilidad, acabará abriéndose juicio oral contra él una vez las partes acusadoras formulen sus escritos de acusación o calificación provisional.

 

Recuerda Jaume Alonso que la defensa solicitaba el sobreseimiento libre de Messi por entender que el jugador era desconocedor de la antijuricidad de los hechos típicos, extremo éste que obviamente excluiría la culpabilidad. El Ministerio Fiscal  se adhería a dicha postura, mientras que la Abogacía del Estado, en defensa de la Hacienda Pública, sí mantenía completamente la imputación, considerando indiciariamente acreditados todos los elementos de los delitos tributarios enjuiciados.

 

«El Auto, sin duda consciente de la gran trascendencia mediática del asunto, … [introduce] algunas reflexiones inquietantes sobre el futuro. Así, afirma por ejemplo, que la conducta podría encontrar sanción por la vía de la apreciación del dolo eventual, argumentando que la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo tiene señalado, a este respecto, que en aquellos supuestos en los que se haya probado que el autor decide la realización de la acción, no obstante haber tenido sospechas de que se dan en el hecho los elementos del tipo objetivo, manifestando indiferencia respecto de la concurrencia o no de estos, no cabe alegar un error o ignorancia relevantes para la exclusión del dolo en el sentido del art. 14.1 CP, añadiendo aún a continuación que:

 

“En nuestra opinión, el sintagma “haber tenido sospechas” puede traducirse, probatoriamente en nuestro caso en “debiera haber despertado necesariamente sospechas a cualquier persona media en situación análoga dedicada a la misma actividad profesional”. Y estimamos que «si bien es comprensible que un jugador de relevancia no esté al tanto de los pormenores de la gestión de un patrimonio millonario, para lo que se provee de los correspondientes asesores, en este concreto caso había datos, al menos a los efectos que nos ocupan y sin prejuzgar en modo alguno la suficiencia de dichos datos para una hipotética condena, para afirmar la existencia de una sospecha seria sobre la existencia de la deuda tributaria. Y si parece claro que el conocimiento de la deuda tributaria implica, por lo general, el conocimiento de la antijuridicidad en aquel que no cumple sus obligaciones, se satisfacen así las exigencias que requiere una resolución que desempeña la función procesal de la que nos ocupa.”.

 

El autor termina afirmando que «por el bien del jugador, esperemos que, tras la celebración del juicio oral, esta opinión no sea mantenida por la Sala sentenciadora».

 

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TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO

 

SOBRE EL DOLO EVENTUAL

Por IUSPORT

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