El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 28 de noviembre de 2013, aprobó, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Constitución, el Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sin embargo, la inminente Ley no entrará completamente en vigor hasta dentro de dos años.

Una vez que el texto se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la parte relativa al denominado ‘buen gobierno’ que obliga a los cargos públicos ya estará vigente, pero no ocurrirá lo mismo con los capítulos sobre transparencia y acceso a la información.

El proyecto inicial del Gobierno ya preveía una moratoria de un año desde la publicación de la norma para la entrada en vigor del capítulo sobre Transparencia, un plazo que no se ha modificado durante la tramitación parlamentaria.

Así las cosas, una vez que la ley se apruebe y sea publicada, tanto la Administración General del Estado -Gobierno, los organismos adscritos e instituciones como Congreso, Senado, Banco de España y Casa del Rey- como las entidades privadas a las que afecta, contarán un periodo de 12 meses de carencia para aplicársela.

Esto implica que a más tardar en diciembre de 2014 deberá ponerse en marcha el denominado Portal de la Transparencia, para el que se han presupuestado 1,4 millones de euros, y constituirse el Consejo de la Transparencia que velará por su cumplimiento. 

La confidencialidad en el proyecto de Ley de Transparencia


El artículo 14 (Límites al derecho de acceso) establece que:

1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

a) La seguridad nacional.
b) La defensa.
c) Las relaciones exteriores.
d) La seguridad pública.
e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
h) Los intereses económicos y comerciales.
i) La política económica y monetaria.
j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
l) La protección del medio ambiente.

2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

3. Las resoluciones que de conformidad con lo previsto en la sección 2.ª se dicten en aplicación de este artículo serán objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20, una vez hayan sido notificadas a los interesados.

Acceder al proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

Por IUSPORT

Si continúa navegando acepta nuestra polìtica de cookies    Más información
Privacidad