[Img #4311]El Comité de Disciplina de la Federación Española de Atletismo ha absuelto a Marta Domínguez en el caso suscitado por las anomalías detectadas en su pasaporte biológico, informaron fuentes cercanas al caso.

Marta Domínguez, campeona mundial de 3.000 metros obstáculos en Berlín 2009, presentaba por aquellas fechas valores anómalos en su pasaporte biológico según la IAAF, que propugnaba una sanción de cuatro años para ella y la pérdida de su título mundial.

En su resolución, el Comité de Disciplina acepta que el hipotiroidismo subclínico, detectado a la palentina un año antes de la apertura del expediente por dopaje, podría explicar las variaciones hematológicas en su pasaporte biológico. Asimismo, se señala que «el verdadero error en la fórmula [en la que se fundamenta el pasaporte biológico] es hasta 600 veces mayor que el comunicado por sus autores».

Por otro lado, el Comité de Disciplina invoca un informe pericial de la doctora Rosa Vidal, responsable del Departamento Antidopaje de la Federación Española de Atletismo, según el cual «los datos suministrados por la IAAF no son concluyentes para justificar la acusación de utilización de EPO [por parte de Marta Domínguez]».

En base al principio de presunción de inocencia, el Comité de Disciplina Deportiva de la Federación absuelve a la campeona del mundo de 3.000 metros obstáculos en 2009.

Contra esta resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles.

Sin embargo, lo más probable es que el caso se dirima finalmente en el TAS, instancia adonde había amenazado con recurrir la Federación Internacional de Atletismo en caso de absolución.

HISTORIA

Estos son los principales hitos:

5 de agosto de 2009
Primeros controles

Marta Domínguez pasa el primer control incluido en su pasaporte biológico, en Palencia.

8 días después, en el Mundial de Berlín, da el primero de sus dos positivos, de los 20 datos anotados en su pasaporte biológico entre agosto de 2009 y enero de 2013. Por tanto, 18 no generaban conflictividad, a priori.

5 de marzo de 2013
Se abre el caso por la IAAF

La Federación Internacional de Atletismo (IAAF) informa a la Española de la apertura de un expediente por anomalías en el pasaporte biológico de la atleta, que su panel de expertos considera prueba de dopaje sanguíneo (EPO o transfusiones).

8 de julio de 2013
Propuesta de sanción

La IAAF formula propuesta: 4 años de sanción y retirada de resultados de 2009-13, incluido el oro mundial (2009) y la plata europea (2010), ambas en los 3.000 metros obstáculos, y traslada el expediente a la RFEA para que lo instruya y resuelva, por delegación suya, el Comité de Disciplina de la Federación Española.

La IAAF informa a la Federación Española de que debe decidir antes del 28 de marzo de 2014.

24 de septiembre de 2013
Inhibición de la RFEA

El Comité de Disciplina de la RFEA se inhibe en favor del CSD.

19 de diciembre de 2013
Otra inhibición

El CSD devuelve el caso el 19 de diciembre, para que decidiese del Comité de Disciplina.

19 de marzo de 2013
Resolución de la RFEA

El Comité de Disciplina de la RFEA absuelve a Marta Domínguez.

20 de marzo de 2013
Reacción de la IAAF

«De acuerdo con nuestras reglas, en estos casos la IAAF tiene que recibir la resolución razonada completa, después traducirla al inglés y sólo al final de este proceso decidiremos si vamos al TAS o no. No reaccionamos instantáneamente», ha explicado el portavoz de la IAAF.

No obstante, si nos atenemos a los precedentes, la decisión será recurrida con toda seguridad por la IAAF ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo de Lausana.

20 de marzo de 2013
Reacción del CSD

El CSD emite un comunicado en el que se desmarca totalmente del acuerdo absolutorio de la RFEA.

VER TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN ABSOLUTORIA DE MARTA DOMINGUEZ

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