Delia Castaños Domínguez, Álvaro Gil Baquero y Emilio Fernández-Galiano
Enviados especiales de Iusport

 

En la tarde del pasado martes 20 de mayo de 2014 se celebró la X Jornada de los “Encuentros LFP de Derecho del Deporte 2013-2014”.

 

En primer lugar tomó la palabra, Alberto Palomar para realizar un rápido comentario sobre las últimas novedades jurídicas:

 

– Resolución CSD 21 de Abril de 2014, en referencia a la consideración de deportistas de alto nivel y alto rendimiento, es importante reseñar la total publicidad de los datos del interesado, incluso repitiendo hasta 3 veces el documento nacional de identidad del deportista.

 

– Resolución del 24 de Abril de 2014 del CSD, por la que se amplía por 2 meses la del 10 de Enero de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por parte del CSD. La mayor novedad es que se convierte de sistema no procedimental en procedimental (se clasifican por instalaciones y servicios) y que el plazo de extensión de dos meses no coincide con el legalmente previsto, en este caso un mes y medio.

 

– Orden de 2 de Mayo de 2014, de Canarias, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, que en el mismo caso que la Comunidad de Madrid, como se había comentado en el encuentro anterior, se refiere a categorías absolutas de ámbito nacional.

 

– Resolución de 9 de mayo de 2014, de Valencia, del reglamento electoral, el cual modifica el trámite de la aprobación de los nuevos reglamentos por la simple publicitación de los mismos, pero que en el caso de no cumplirse los requisitos establecidos podrá aprobar de forma excepcional alguno de los contenidos.

 

– Licencia única: varias enmiendas destacando la del PP de que solo aparecerá como datos públicos el nombre, apellidos y número de licencia. También hay varias modificaciones sobre la cantidad de cobro por la gestión, y dudas sobre el término “responsables de federaciones territoriales que sean designados a estos efectos”.

 

– Resolución del TAD del 11 de Abril de 2014, en el que se comenta la colisión entre la ley y reglamentos varios.

 

Tras la exposición de Alberto Palomar, tomó la palabra Maheta Molango, abogado del Área de Deporte y Entretenimiento de Baker & Mackenzie, para dedicar unos minutos al reciente caso Boateng vs. Getafe y, en general, a la casuística acerca de la indemnización del 15% a que tienen derecho los deportistas por traspaso a otro club.

 

A este respecto, recordó Maheta que el artículo 13.a) del Real Decreto 1006/1985 señala que en caso de traspaso de mutuo acuerdo y en ausencia de pacto, el deportista tiene derecho a recibir una indemnización que no puede ser inferior al 15 por 100 bruto de la cantidad estipulada. Y se queda ahí la regulación, es decir, no se aclara quién será el responsable de abonar dicha indemnización, si el club adquirente o el club cedente.

 

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