[Img #9415]El pasado martes 24 de marzo tuvo lugar en la sede de la LFP la octava jornada de Derecho Deportivo.

Inició la jornada el Profesor Alberto Palomar Olmeda, Profesor Titular Acreditado de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III. El Doctor inició su explicación comentando la TAD 6 de marzo 2015 en la cual se ejecuta la obligación derivada de la RFEF y se deniega la cautelar a la sanción de descuento de puntos al UD Almería.

El segundo caso que comentó el Profesor Palomar, son los derechos de la Asobal. Los Estatutos y reglamentos determinan, como condición asociativa, la cesión de los derechos para la negociación conjunta. El Presidente del club Juanfersa Gijón ha comentado que para jugar en la máxima categoría, les obligan a asociarse a Asobal y pagar un canon de 40.000 euros.

Han intentado preguntar para qué es esa cantidad de dinero, pero no se les ha dado explicaciones, por lo que, por su cuenta, dicho club y la Televisión del Principado de Asturias han alcanzado un acuerdo para transmitir los cinco partidos en cancha propia que quedan para acabar la temporada y el club ha negociado, además la publicidad que dará unos ingresos extra de 15.000 euros.
El tercer caso a comentar es la Ley Riojana del ejercicio físico y el deporte. Y es que, a fecha de 20 de marzo de 2015, se ha publicado esta ley, la cual, va en contra de lo que el Gobierno central ha expresado.

En la Ley Riojana, la licencia única no existe, además comenta que será ¨deporte profesional¨ los jugadores que cobren por encima del salario mínimo interprofesional. En realidad, esta ley no se ajusta a las actualizaciones normativas ya creadas hasta la fecha y el ponente cree que la acabarán impugnando por ser contraria a la Legislación Laboral. Otra de las novedades que se explica en la Ley es la figura del organizador, este apartado sí que se considera novedoso ya que sí existía pero no estaba gestionado. Se encuentra la regulación en el artículo 25.

Otra novedad interesante que aporta la mencionada ley es la clasificación de deporte en el artículo 43: se diferencia el deporte federado, el deporte en edad escolar, el deporte universitario y el deporte organizado no federado. Este último es importante ya que se dan muchas competiciones que atienden a esta categorización.

 

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       Por Álvaro Gil Baquero y Delia Castaños Domínguez
                        Enviados especiales de IUSPORT

La celebración de la VIII Jornada de los “Encuentros LFP de Derecho del Deporte 2013-2014” tuvo lugar el martes día 25 de marzo a las 16:30.

[Img #4375]En esta ocasión y rompiendo el tradicional orden de intervención, Alberto Palomar cedió el turno de su palabra a José María Peña, profesor de la Facultad de Informática de la Universidad Politécnica de Madrid, que se encargó de hacer un análisis de la fórmula matemática del pasaporte biológico.

Los marcadores del pasaporte biológico tal y como lo conocemos hoy en día se basan en el resultado de la fórmula derivada de la concentración de hemogoblina y un marcador que viene dado de ese parámetro y del porcentaje de reticulocitos. El método fue instaurado en 2003, sobre una prueba de 1152 atletas.

En la investigación llevada a cabo por medio de diversas técnicas de análisis de datos se puede entrever que los resultados mostrados son predictivos, con una capacidad descriptiva mínima y que se trata de un método arcaico. La aplicación del mismo no ha sido correcta. Para ello se han hecho diferentes estudios basados en la simulación de diversos resultados para poder realizar un análisis más concreto, con 72 escenarios posibles y una muestra de 100 personas. Se establece un límite y los resultados obtenidos se situaran por encima o por debajo de ese límite.

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