img_2372_thumb.jpgPor Álvaro Gil Baquero y Delia Castaños Domínguez.delia_castanos-2012.jpg
Enviados especiales de IUSPORT.

Como ya viene siendo habitual todos los meses, el pasado martes día 17 de Septiembre, a las 16;30 de la tarde, y tras el periodo estival,  se celebró la II Jornada de los “Encuentros LFP de Derecho del Deporte 2013-2014”, encuentros que han recogido el testigo del Foro Aranzadi del Deporte.

El primero en exponer fue el conocido por todos Alberto Palomar Olmeda, con su bloque habitual de «Actualidad Jurídico-Deportiva». La sentencia del TJUE sobre los partidos en abierto, los datos publicados en la Revista Forbes o el Proyecto de Ley de Transparencia fueron algunos de los temas tratados por Palomar en su sección.

Por su relevancia o interés especial, vamos a comentar en esta crónica algunos de los puntos de la exposición de Palomar. Así, respecto de la naturaleza del requisito del aval que recoge el artículo 105 del RGREFE, entendió la Audiencia Provincial de Alicante que no se trata de una medida cautelar a la luz del 8.4 de la Ley Concursal, sino de un requisito económico al que están obligados todos los clubes que compitan y se encuentren enmarcados en el seno del RGRFEF.

Sobre la problemática de qué partidos en abierto sí y cuáles no, Palomar incidió en la reciente sentencia del TJUE en la que dicho órgano entiende que no todo partido de la Copa del Mundo o de la Eurocopa ha de entenderse de interés general, susceptible de ser retransmitido en abierto en todo caso.

Asimismo, comentó el estudio realizado por la Revista Forbes acerca de la marca Real Madrid, que con la llegada de Cristiano Ronaldo se calculó se vendieron 15 camisetas por minuto.

Por otro lado, no quiso Palomar dejar de reseñar lo que el Proyecto de Ley de Transparencia puede incidir en el Deporte.

Por último, conviene destacar lo que un Juzgado de lo Mercantil ha resuleto acerca de la inclusión o no en el finiquito de un jugador despedido de su prima de fichaje, si todavía no había jugado ningún partido en el momento de su despido. El Juzgado resolvió negando su inclusión.

A continuación, Antonio V. Sempere Navarro dio paso a su sección sobre Actualidad Jurisprudencial y Doctrinal. El caso Deportivo Guadalajara, la denegación de Licencia UEFA al Rayo Vallecano, el Asunto del Club de Golf Tambre o las normas sobre buceo deportivo fueron algunos de los aspectos extraídos de las sentencias comentadas en esta sección.

Sobre el primero de los asuntos destacados, Sempere nos informó del pronunciamiento del CEDD, que mantuvo la sanción impuesta al CD Guadalajara de descenso de categoría.

En relación con la licencia UEFA denegada al Rayo Vallecano, Sempere nos informó de que por Auto de un Juzgado de lo Mercantil se ha confirmado dicha denegación, en base al contenido de la Disposición Adicional 2ª de la Ley 38/2011 de Reforma de la Ley Concursal.

Otro asunto comentado por Sempere, a nuestro modo de entender verdaderamente interesante, fue el pronunciamiento de un Juzgado de lo Mercantil de La Coruña acerca de la calificación como deuda concursal o deuda de la masa de la prima de contrato. El Juzgado consideró que parte era deuda concursal y parte deuda de la masa, por devengarse por días aunque se cobre en junio.

Por último, no queremos finalizar esta sección sin hacer referencia a un nuevo pronunciamiento destacado por Sempere donde un Director Deportivo ha sido considerado prestador de servicios mercantiles y no empleado del Club, por no demostrarse dependencia ni ajenidad (en este caso, del Club UB Conquense).

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