Hoy ha sido el primer día de conclusiones. La defensa de los demandados se compone de quince abogados y, además, también está presente el letrado de la compañía aseguradora con la que la junta Laporta tenía concertada la póliza de responsabilidad.

También acaban las crónicas de estos largos días. Ninguna de las ocho audiencias ha finalizado antes de las 15h. Sesiones agotadoras. No obstante, han sido enriquecedoras. Cierto es que quedan todavía intervenciones de los abogados de los demandados, pero con las de hoy, y sin desmerecer ni un ápice a los compañeros que restan, entiendo que la mayoría de argumentos ya están encima la mesa.

 
El abogado de la actora ha incidido brevemente en señalar que la responsabilidad inserta en la Disposición adicional séptima de la Ley del Deporte es objetiva. No es necesario acreditar la culpa sin que sea atemperada por el standard de diligencia exigible. Quién la hace, la paga, ha resumido.

Ha señalado que el patrimonio neto del FCB de la etapa Laporta era negativo y que en ningún modo puede valorarse ni la marca Barça ni los jugadores salidos de La Masia.

Ha recordado que las cuentas reformuladas no fueron cuestionadas en las sentencias de primera y segunda instancia derivadas de la impugnación de la asamblea de compromisarios que aprobó las cuentas reformuladas y la acción de responsabilidad.

Manifiesta que en la reformulación, la junta Rosell lo único que hizo fue introducir las salvedades del informe del auditor de las cuentas Laporta.

Aunque el expresidente Rosell, el actual presidente Bartomeu y el vicepresidente Faus declararon su sorpresa ante las siete salvedades y las pérdidas de la gestión de Laporta, el abogado de la actora ha matizado que ello no era tanto porqué las actas de la Comisión económica del FCB durante la última temporada ya manifestaban su preocupación por la deriva del club.

Ha pasado a explicar lo acertado de las salvedades y su incorporación a la reformulación. Como ya han sido explicadas en crónicas anteriores, me remito a ellas.

Para finalizar, ha solicitado que los demandados sean condenados a pagar al FCB el importe de poco más de 47 millones de euros, importe no coincidente con el petitum de la demanda ya que, del juicio, el FCB se ha percatado que se reclamaba más de un millón de más. Sorprendente. No hace falta decir que la defensa de los demandados ha protestado esta modificación de última hora, protesta que el juez decidirá en sentencia.

El primer letrado de la defensa en relatar conclusiones ha sido el catedrático de derecho procesal de la Universidad de Barcelona, Jaume Alonso-Cuevillas, que también es licenciado en económicas. En las sesiones anteriores puso en un brete a testigos, auditor y perito presentado por el FCB. Locuaz y de memoria prodigiosa, cita los artículos de la LEC como si los estuviera leyendo, nos deleitó, además, con brocardos en latín que ya estaban más que olvidados. Su intervención no ha defraudado.

Ha citado diferentes normativas del derecho de asociación para señalar que en ninguna de ellas la responsabilidad de los directivos es objetiva (LODA, art. 17,2 LD, Codi Civil Català) y lo único que hace la DA séptima LD es modificar el régimen general de solidaria por el de mancomunada.
Negó que la junta Laporta gastara más de lo que ingresó. Tampoco tuvo resultados negativos en su último ejercicio, que lo cerró con más de 11 millones de beneficio, ni en cash-flow ni en patrimonio neto.

Asimismo, ha expresado que la junta Rosell no era competente para presentar en la asamblea de compromisarios las cuentas reformuladas, sino que debería haber sido Joan Laporta el que defendiera sus cuentas. Y aquí no hay cosa juzgada. Las sentencias citadas de contrario trataban de la impugnación de un acuerdo social, el de la acción de responsabilidad.

Ha puesto de manifiesto un hecho que supone un incremento de más de un millón de euros de reclamación hacia los demandados. En efecto, cuando se incorporaron las salvedades a las cuentas para reformularlas, se redondearon los importes al alza.

No se ha estado de denunciar que todas las salvedades, incluidas las incertidumbres, son discutibles. Ha recordado que el contrato de venta de la parcela de Sant Joan Despí, fue resuelta por la junta Rosell; que es inmoral pretender que una prima, la de Mediapro, ingresada hacía años y extinguido el contrato que la originó, se pretenda periodificar por una discutible interpretación contable; cambiar el criterio de uniformidad en al traspaso de Henry cuando en las memorias de ejercicios anteriores siempre se señalaba que se contabilizaba el traspaso de un jugador en el momento de librar el transfer; la mala fe en el tema de los terrenos de Viladecans, cuando la actora no ha aportado el famoso informe que devalúa el importe contabilizado, informe que, además, se pidió por un miembro de la junta entrante antes de tomar posesión. La buena fe era aportarlo al juicio.

Y quién decidió aparcar el proyecto de la Ciutat del Soci fue la junta Rosell; también es mala fe querer imputar una pretendida pérdida de un hecho ajeno, de un tercero, como el que el deudor entre en concurso cuando, además, la deuda se fue pagando; y ha criticado el oscurantismo de la junta Rosell con el tema Sogecable, que ellos transaccionaron y no han aportado el documento en el que quedaría claro los términos del acuerdo ya que de las memorias de los ejercicios Rosell es imposible conocerlo. Demoledor.

Seguidamente ha tomado la palabra el que fuera Fiscal General del Estado, Eligio Fernández.

De entrada, ha extrañado más argumentaciones de la actora sobre la responsabilidad objetiva que, en definitiva, es la única que pide. En el juicio se ha venido a debatir cuestiones jurídicas, no contables, ha recordado.

Ha faltado cuerpo doctrinal y ello que, tal como se remarca en la demanda, es la primera acción de este tipo en los veinte años, ahora un poco más, de vigencia de la LD. Se intenta extrapolar la responsabilidad quasi objetiva prevista en la normativa societaria para los administradores que no convocan asamblea de socios cuando la sociedad está en causa de disolución. Aquella es una sanción civil que se basa sobre un hecho objetivo: el incumplimiento de la obligación de convocar asamblea.

 

También ha traído a colación que el Ministerio Fiscal, tras una denuncia por parte de un socio, ya investigó los pretendidos gastos innecesarios o suntuosos y la compra de los terrenos de Viladecans y archivó por no encontrar nada ilícito ni reprobable.

Ha patentado la mentira que se ha reiterado en el juicio que las cuentas Laporta no estaban auditadas. Lo estaban y con opinión favorable, con salvedades, pero favorables. Y representaban la imagen fiel. Si tan mal estaba el Club, ¿por qué no se emitió informe desfavorable? Ha confesado que sospecha de las auditorías que no tienen informes con salvedades, recordando el triste caso de Bankia.

No se ha estado de recordar que la DA séptima exceptúa las incertidumbres y sólo señala las salvedades. Y quién decidió reformular las cuentas fue la junta Rosell, no los auditores. Y ni tan siquiera se permitió que Laporta pudiera defender las suyas, como establece la norma.

Manifiesta que hay es un fraude procesal hablar de cuentas reformuladas auditadas por auditor independiente cuando existe una relación de servicios. A juicio se tiene que acudir con pruebas convincentes o de fiabilidad, como sería una auditoría supervisada por el ICAC o que se propusiera una prueba judicial.

Para finalizar, dos perlas: (i) hasta un comerciante de pueblo podría desmontar la prueba pericial de la actora (ii) ha finalizado citando a Machado: todo necio confunde valor y precio.

Después de ellos, han intervenido otros letrados de los demandados. Brillantes intervenciones que incorporan algunos matices sobre los ya tratados.

Todavía faltan algunas de ellas, y el de la compañía aseguradora, pero con ésta doy por terminadas las crónicas de este apasionante, pero a la vez muy triste desde mi pertenencia al club afectado, juicio de acción de responsabilidad contra una junta directiva.

 

Xavier-Albert Canal Gomara
 

 

Por IUSPORT

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