[Img #2603]Tras un cálido saludo y afectuoso recibimiento por parte de Javier Tebas Llanas, que hizo énfasis en la importancia de estas jornadas en el desarrollo del derecho deportivo y de la necesidad de las mismas para continuar la formación en este campo jurídico, se dio la palabra a Antonio Aguiar, director de IUSPORT, que hizo una breve referencia a los temas abarcados en la I Jornada, celebrada dos años antes.

La primera ponencia corrió a cargo de Alberto Palomar, que bajo el título de “La nueva regulación del dopaje en España” que  hizo una exhaustiva y brillante exégesis crítica de la nueva Ley Antidopaje (Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva) de la que podemos destacar los siguientes puntos:

Además de los expuestos con anterioridad los siguientes puntos pueden ocasionar algún tipo de discusión o dificultad a la hora de aplicarlos en el futuro:

–    Parte del ordenamiento publicad por el Gobiernos es una transcripción del Código AMA que en ciertos puntos puede llegar a ser incongruente con el ordenamiento jurídico nacional.

–    La aparición del fuero personal, dependiendo si hablamos de deportista de ámbito internacional o nacional, mediante la presencia de dos listas distintas con normativas diferentes y las dificultades de comunicación futura entre ambas.

–    La presencia del pasaporte biológico, de naturaleza discutida, cuya fórmula puede no ser correcta y de difícil implantación al ser un método subjetivo.

–    La ruptura definitiva del modelo dual existente de Federaciones- Consejo Superior de Deportes. Creación de la Agencia Española de Protección de la Salud

–    La diversidad de formularios de localización actuales, que dificultan la operatividad de los deportistas, que ven su derecho a la intimidad frecuentemente violada por la normativa actual. Se demanda una especial sensibilidad al respecto y valoración del esfuerzo realizado hasta el momento.

–    Personal habilitado para los controles, ¿es necesario que sean facultativos médicos? ¿Es posible la implantación del tercer frasco?

–    Sanciones, el código AMA y sus infracciones pueden colisionar frontalmente con el Código Penal Español. El término “suspensión inicial de licencia” puede provocar debate entre el concepto del que fluyen los derechos o las licencias.

–    En el segundo apartado de la ley referente a la salud, nos encontramos ante la parte progresista de la ley, donde se le puede dar un papel importante a las instituciones de las mutuas.

Como reflexión interesante dice Palomar que, dentro del deporte de élite,  el dopaje, más que un problema de salud, es una cuestión de fraude. No es que se pretenda obviar la importancia que el  dopaje tiene desde el punto de vista de la salud, que la tiene y mucha, pero desde una óptica estrictamente deportiva, lo  que cuenta es el fraude que va implícito en esa práctica.

Tras un pequeño descanso, donde se ofreció un café a los asistentes que aprovecharon la oportunidad para saludarse, ponerse al día e intercambiar impresiones, tomó la palabra  Xavier-Albert Canal Gomara  que en su ponencia “Inspecciones tributarias y sociales al deporte base: ¿el fin de un modelo”, sintetizó la situación actual hasta el día de hoy y las posibilidades de futuro que se pueden plantear.

El precedente a la situación actual la encontramos en las actas levantadas por parte de la Agencia Tributaria, a equipos de la tercera división y categorías inferiores de Cataluña así como a una serie de equipos de natación y waterpolo. Estas actas que podían oscilar desde 1 millón a 18.000 €, lo que nos demuestra la importancia de las inspecciones realizadas, que han detectado la presencia de relaciones laborales que deberían haber cotizado.

No existe un claro origen de estas inspecciones, ya que puede venir dado por el plan creado el pasado 27 de Abril de 2012, por la consulta vinculante V085-11 de 31 de Marzo de 2011 (texto refundido de consultas anteriores) o mediante las diferentes denuncias de particulares. Tras estos hechos, se produce un acuerdo con la Inspección de la Seguridad Social, en el que se pacta que no hayan mas inspecciones hasta ek 30 de Septiembre de 2013 (prorrogado hasta principios de 2014), siguiendo en curso las denuncias ya iniciadas y con una obligación de regularización voluntaria para todos los clubes y federaciones implicadas.

La aprobación de la Ley de Emprendedores (de 12 de Septiembre de 2013) concede un periodo de 4 meses para el estudio de la naturaleza jurídica de las relaciones de las entidades sin ánimo de lucro, y así poder saber si existe la exclusión de distintas obligaciones laborales. El marco legislativo actual se compone del Real Decreto 1/95 (estatuto de los trabajadores), Real Decreto 1006/85, Ley 6/96, Ley 42/97, Ley 35/2006. En dicho estudio, habrá que remarcar la importancia de la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Abril de 2009, del que se desprende el concepto de profesionalidad por parte de la jurisprudencia española. Así como la existencia de puntos conflictivos como pueden ser: la existencia de más de un pagador, casos de funcionarios, pensionistas o menores. Hacer especial referencia a la Ley 49/2002 de Mecenazgo sobre la que existe una intención de modificación o nueva regulación.  

Las entidades sin ánimo de lucro, obtienen diversos beneficios debido a la naturaleza de las mismas, que tienen un interés social que facilita y apoya al sostenimiento de los gastos públicos.

La última ponencia fue la de Santiago Fisas, Miembro del Parlamento Europeo, con título “ El deporte en el proceder de la Unión Europea” donde diseccionó la labor de la Unión Europea en el tema del deporte. Desde la aprobación del Tratado de Lisboa donde se otorga la competencia de coordinación y apoyo del deporte a la Unión Europea recogida en su artículo 165, ha existido y existe una demanda permanente por parte de este sector de que se tomaran medidas reguladoras al respecto.

Tras la comunicación por parte de la Comisionaria  del desarrollo del artículo 165, y tras 6 meses de celebración de numerosas reuniones con los sujetos activos del ámbito deportivo europeo, Santiago Fisas ha elaborado como ponente un informe compuesto por 5 capítulos:

–    Función social
–    Dimensión económica
–    Organización  
–    Cooperación con terceros países y organizaciones internacionales
–    Identidad Europea

Estos puntos se encuadran entre dos barreras que son el principio de subsidiariedad y el de especificidad del deporte.

Los temas a desarrollar en el informe son los siguientes:

–    Voluntariado: creación de un estatuto del voluntario europeo, donde exista una exención fiscal para los clubes y federaciones sin ánimo de lucro. Complicado porque cada país dispone de diversos criterios para clasificar a los voluntarios.

–    Mecenazgo

–    Reconocimiento de cualificaciones deportivas

–    Fiscalidad para deportistas de no primer nivel

–    Dopaje

–    Doble carrera: deportiva y académica

–    Medidas contra la homofobia y el racismo

–    Prevalencia de la legislación europea, sobre la jurisdicción de cortes de arbitraje deportivo

–    Apuestas ilegales
–    Identidad Europea del deporte, también de difícil implantación por la idiosincrasia de cada uno de los miembros de la Unión Europea.

–    Creación de la semana del deporte europeo desarrollada sobre cuatro puntos fundamentalmente: deporte en la calle, discusiones- jornadas académicas, descuentos y jornadas de puertas abiertas de las instituciones deportivas e implicación directa de las televisiones europeas y deportistas de élite.

Al concluir la ponencia de Fisas tuvo lugar una mesa redonda – coloquio, sobre la actualidad jurídico-deportiva, moderada  por Antonio Aguiar, que integraron los tres ponentes donde se aclararon y se intercambiaron distintos puntos de vista al respecto de las cuestiones planteadas por los asistentes así como algunos temas de actualidad que fueron sacados en el transcurso de la misma por el moderador como la criminalización de los deportistas, la reforma laboral usada por los clubes deportivos- caso Racing Santander, la convivencia de la Ley concursal con el mundo del deporte, amaño de partidos-apuestas ilegales, alineaciones indebidas, regulación de agentes de deportistas.

Alvaro Gil
Enviado especial de IUSPORT.

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