El Comité de Competición de la RFEF ha dejado sin efectos disciplinarios la expulsión de que fue objeto el médico del Real Madrid-Castilla en el partido disputado el día 10 de mayo de 2014 entre el Girona FC y el Real Madrid-Castilla, aplicando «con carácter excepcional el estado de necesidad como circunstancia para eximir de consecuencias disciplinarias los hechos en cuestión».
El galeno había entrado al campo sin permiso del árbitro para atender a un jugador (Llorente), que estaba inconsciente en el suelo.
El acta arbitral del referido encuentro recogía lo siguiente: “Real Madrid Castilla C.F.: En el minuto 66 expulsé al médico D. Julio de la Morena Garzón con D.N.I. … por dirigirse al cuarto árbitro a voces con los brazos en alto, en los siguientes términos: “para el puto partido”. Seguidamente entró al terreno de juego sin mi autorización, estando el balón en juego”.
Razona Competición que “aun cuando objetivamente los hechos que se reflejan en el acta arbitral pudieran ser tipificables como una acción constitutiva de una infracción deportiva, aquellos deben contextualizarse dentro de las especiales circunstancias que concurren en el instante en el que se producen. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el jugador Don Diego Javier Llorente Ríos sufrió un fuerte golpe, tras el que queda conmocionado y afectado por un traumatismo craneoencefálico, que ha quedado exhaustivamente constatado por el Informe Médico emitido por el Hospital Universitari de Girona, aportado por el Real Madrid, C.F. junto con su escrito de alegaciones”.
“En buena lógica [prosigue Competición], cabe inferir que el Médico del equipo se percató de la aparente gravedad de la lesión y, movido por su comprensible intención de atender urgentemente a su jugador, haga primar su lex artis como galeno y, en un momento determinado, cometa la controvertida acción en cuestión que, dada su indudable antideportividad, el Colegiado recoge en el acta arbitral.
Y añade el Comité: “El artículo 7.1 del Código Disciplinario de la RFEF establece que “En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, los órganos disciplinarios federativos deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador”, entre los que, por extensión, cabe aplicar en este caso y con carácter excepcional el estado de necesidad como circunstancia para eximir de consecuencias disciplinarias los hechos en cuestión. Aun cuando el buen orden deportivo y el respeto a la autoridad arbitral son bienes jurídicos de indudable valor y especial protección en el ordenamiento disciplinario deportivo, no puede pasarse por alto otros bienes jurídicos como la salud y la integridad física del jugador (que alcanza incluso el rango de Derecho Fundamental en el artículo 15 de la Constitución Española), cuya necesidad de inmediata y necesaria atención por parte del Médico del equipo, para valorar su alcance y actuar urgentemente, provoca con toda probabilidad la tensa situación y consiguiente reacción de Don Julio de la Morena Garzón que ha dado lugar a las presentes actuaciones”.