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Miguel Galán, en su propio nombre -en tanto que entrenador-,  y como director de Cenafe Escuelas, ha interpuesto ante el Juez Único de Competición “Segunda B” de la RFEF denuncia contra ZINEDINE ZIDANE por ejercer como entrenador del Castilla sin poseer título adecuado para ello.

 

La denuncia se extiende también contra SANTIAGO SÁNCHEZ MARTÍN por la presunta infracción del  articulo 104.1 letra a), que tipifica como infracción el  «prestar o ceder el título, o permitir que persona distinta ejerza funciones de entrenador; y desarrollar las mismas, dentro del club al que se prestan servicios, con mayor responsabilidad o superior categoría de las pactadas».

 

Afirma el denunciante que «nadie que tenga relación con el mundo del fútbol desconoce que el Sr. Zidane está realizando  las funciones de entrenador del Real Madrid Castilla en la presente temporada 2014/2015».

En la nota difundida por CENAFE se añade que «es un hecho consumado que recogen de forma habitual, -tal y como se  demuestra en los medios de comunicación y que el Real Madrid no niega. Una realidad para cualquiera que se interese por el  fútbol».

Su debut oficial se produjo el pasado día 24 de agosto de 2014 en el partido Club Atlético de Madrid SAD “B” – Real Madrid  Castilla. El acta oficial de dicho partido (publicado en la web de la Federación) refleja que Zinedine Zidane actuó como  segundo entrenador, y que Santiago Sánchez lo hizo como primer entrenador.

Pero este reparto de funciones, dice CENAFE, «sólo existe sobre el papel. La realidad es justo la inversa: el Sr. Zidane  está ejerciendo como primer entrenador del Real Madrid Castilla, mientras que la labor de Sr. Sánchez se reduce  básicamente a lo que popularmente se denomina “poner el carné”, dicho sea con todos los respetos para el compañero de  profesión».

Se han aportado imágenes del partido referido anteriormente, así como de algunos entrenamientos del equipo. En ellas se  observa claramente que el Sr. Zidane ejerce funciones como primer entrenador, manteniendo relegado en un segundo plano al  Sr. Sánchez.

El Real Madrid Castilla, equipo que compite en el Grupo II de la Segunda División B española, sólo puede ser entrenado por  aquellos que posean la titulación prevista en el artículo 155.1 del Reglamento de RFEF para la temporada 2014/2015, esto  es, el título de Técnico Deportivo de Grado Superior o el Diploma de entrenador Nacional Nivel 3, afirma el denunciante.

Hasta donde se conoce, añade el denunciante, «el Sr. Zidane no posee la titulación requerida. Según indican todas las  informaciones, el Sr. Zidane cuenta con la Licencia UEFA “A”, equivalente al título de Técnico Deportivo de Grado Medio o  el Diploma de entrenador Nivel 2 previsto en el artículo 155.2 del Reglamento de la RFEF. Dicha licencia no le faculta  para ejercer como entrenador del Real Madrid Castilla, y sin embargo, como se ha acreditado sobradamente, el Sr. Zidane  está ejerciendo las funciones de primer entrenador del citado equipo».

Este hecho constituye claramente, a juicio del denunciante,  una infracción del artículo 104.1. c) del Código Disciplinario de la RFEF, cuyo tenor literal se reproduce:

“Artículo 104. Infracciones de los entrenadores.

 

1. Son faltas específicas de los entrenadores:

 

c) Entrenar con título que no corresponda al exigido o hacerlo sin licencia.”

Dado que el Sr. Zidane está ejerciendo de hecho como primer entrenador del Real Madrid Castilla con un título que no  corresponde al exigido, infringe la norma, deduce el denunciante.

En consecuencia, «habría de imponérsele la sanción prevista en el propio artículo 104.2 del propio Código Disciplinario, que determina expresamente que “el autor responsable de esta clase de hechos, será sancionado con suspensión de cuatro a  veinte partidos o de uno a seis meses”.

A su vez, según el denunciante, «el Sr. Sánchez ha infringido el artículo 104.1. a) del Código Disciplinario de la RFEF».

Dicho precepto dispone lo siguiente:

“Artículo 104. Infracciones de los entrenadores.

1. Son faltas específicas de los entrenadores:

a) Prestar o ceder el título, o permitir que persona distinta ejerza funciones de entrenador, y desarrollar las mismas,  dentro del club al que se prestan servicios, con mayor responsabilidad o superior categoría de las pactadas.”

Indudablemente, sostiene el denunciante, «el Sr. Sánchez ha permitido y permite que persona distinta –el Sr. Zidane- ejerza funciones de primer entrenador y desarrolle las mismas, y por tanto, infringe la norma».

«Por ello, habría de imponérsele la misma sanción que la referida para el Sr. Zidane, esto es, la prevista en el artículo  104.2 del Código Disciplinario».

Miguel Galán añade que «el Real Madrid sea una de las instituciones más reconocidas del mundo y el Sr. Zidane uno de los símbolos de este deporte, no les exime de cumplir las normas que nos vinculan a todos. Lo contrario supondría una vulneración del principio de igualdad. Estoy convencido de que si estos hechos afectaran a un equipo modesto y a un entrenador sin “pedigrí”, la norma habría caído sobre ellos desde el inicio de la pretemporada. Incluso, posiblemente, la Federación habría actuado de oficio. De hecho sorprende que no haya iniciado ya el correspondiente expediente disciplinario a la vista de lo evidente que resultan los hechos y del enorme eco mediático que llevan consigo».

«Tampoco el presidente del Comité de Entrenadores, Eduardo Caturla, ni la Escuela Nacional de Entrenadores -que debería de  velar por el resto de técnicos que han obtenido su título-, han dado paso alguno en este sentido», denuncia Galán.

«La norma no exige una determinada titulación de forma caprichosa», recuerda el denunciante. «Nadie duda de las habilidades del Sr. Zidane como entrenador, y de que éstas estén muy por encima de la media de entrenadores en este país y en el mundo; pero ni siquiera eso le exime de contar con la titulación requerida por respeto al resto de técnicos. Dicha denuncia viene motivada por respeto a la igualdad respecto a los miles de alumnos que se forman en nuestra escuela de entrenadores y en otras, y a la necesidad de evitar una sensación de privilegio que dañaría al colectivo que tantos años llevo defendiendo, para terminar me gustaría hacer una llamamiento al secretario de estado para el deporte y al gobierno para que en este país se redacte ya una ley estatal de profesiones del deporte como tiene Catalunya y así evitar situaciones como esta, la REGULACIÓN PROFESIONAL es una reivindicación que yo en el congreso de los diputados he solicitado por escrito hasta en 10 ocasiones a lo largo de estos años debido al desamparo que nos encontramos los entrenadores de fútbol y los licenciados en actividades físicas y del deporte».

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA DENUNCIA

Por IUSPORT

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