Según recoge la propia resolución de la Junta de Garantías Electorales, el vocal de esta Junta. Carlos Cano Remesal, manifestó su abstención en relación con cualquier expediente referido a la RFEC por lo que carece de objeto la petición en tal sentido de los escritos de ampliación presentados par algunos de los recurrentes.
En el contexto de los recursos presentados contra el acuerdo de la Junta Directiva de la Real Federación Española de Caza (RFEC), del pasado día 4 de septiembre, en el que se declaró la pérdida de la condición de asambleístas para veinte clubes pertenecientes a las siete federaciones autonómicas enfrentadas a la española por el Reglamento General de Licencias, los recurrentes han recusado al vocal de la Junta de Garantías Electorales del Deporte (JGE) Carlos Cano Remesal.
Invocando los arts. 28 y 29 de la Ley Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “al concurrir en el mismo la condición de Juez Único de la RFEC y tener relación profesional y de servicio con dicha federación, a la que ha prestado servicios remunerados en los dos últimos años, tal como consta en expediente incoado a tal efecto en el CSD, al que nos remitimos en aras a la brevedad, y tal como consta igualmente en los expedientes acumulados de recusación de la JGE nº 1/12 y 2/12.”