El pacto de no agresión al que han llegado el nuevo presidente del FC Barcelona y el querellante se veía venir.
Jordi Cases, tras reflexionar durante este fin de semana, y mantener algunas conversaciones, ha llegado a la conclusión de que su objetivo se ha cumplido: esclarecer del fichaje de Neymar. Y esto se produjo en la primera comparecencia del nuevo presidente, Josep María Bartomeu, quien admitió que la operación se elevó a 86 millones.
De forma paralela, el nuevo presidente, Bartomeu, en dicha comparecencia, anunció que el vicepresidente encargado del área social, Jordi Cardoner, contactaría con Cases, algo que se produjo el sábado y llevó al socio a optar por retirarse «si no se complica el tema», aseguró a El Mundo su abogado, Felipe Izquierdo.
Y fue su abogado quien dio la pista de por dónde iba la negociación: en la información de El Mundo, Izquierdo admite que la entidad «renuncia a cualquier acción» contra su defendido.
Así, pues, el socio azulgrana retirará la querella contra el presidente Sandro Rosell por supuesto delito de apropiación indebida en su modalidad de distracción.
Cases también valora el cambio de estilo hacia la transparencia que está impulsando el nuevo presidente azulgrana. Esto, sin embargo, contrasta con la afirmación de Bartomeu de que el caso actual no constituirá un precedente; que en el futuro no se iban a hacer públicos los detalles de los traspasos y contratos de los jugadores.
La Vanguardia alude a que a última hora del sábado se produjo una primera toma de contacto por vía telefónica entre Jordi Cardoner y Jordi Cases, en la que -dice La Vanguardia- se restablecieron las relaciones con normalidad entre el asociado y el club.
De consumarse este pacto de no agresión entre Bartomeu y Cases, la presión se traslada al fiscal, que deberá ratificarse en su informe, y, finalmente, al Juez Ruz, que deberá decidir si opta por archivar el asunto o seguir adelante con las diligencias.
Consecuencias
La pregunta que debemos hacernos es si la retirada de la querella paralizaría el proceso o no contra Sandro Rosell.
Pues bien, este tipo de delito –apropiación indebida, se corresponde con un delito público. Así se pronuncia la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (STS 2262/2013) cuando dispone que: “El delito de apropiación indebida es un delito público al haber entendido el legislador que afecta a intereses que exceden de los de quienes son afectados directamente por su comisión. Y como tal debe ser perseguido de oficio por el Ministerio Fiscal, que debe ejercitar las acciones penales, cuando entienda que resultan procedentes, desde que tenga noticia de su comisión ( artículo 105 de la LECrim). No existe un poder de disposición sobre la acción penal en manos de los particulares en estos casos, aunque quede a su libre determinación todo lo relativo a la responsabilidad civil derivada del delito, que continúa siendo una cuestión de esa naturaleza aunque la reparación se pretenda y se acuerde en la vía penal, lo que ocurrirá siempre que no exista una previa renuncia o reserva de las acciones civiles por parte del perjudicado. Pero la renuncia o la reserva al ejercicio de la acción civil no afecta a la penal derivada del delito.”
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