[Img #8065]El Comité de Apelación de la RFEF ha desestimado este viernes el recurso del Real Madrid contra el acuerdo del Comité de Competición de 28 de enero de 2015 sobre Sergio Ramos.

 

El acta arbitral del encuentro del Campeonato Nacional de Liga de  Primera División, disputado el día 24 de los corrientes entre los clubs Córdoba CF SAD y Real Madrid CF, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “Real Madrid CF: En el minuto 2 el jugador (4) Ramos García, Sergio fue amonestado por el siguiente motivo: Cortar la trayectoria del balón con la mano en el lanzamiento a portería de un jugador adversario”.

 

El Comité de Competición, en resolución de fecha 28 de enero de 2015, acordó imponer al citado jugador sanción de amonestación por infracción de las Reglas de Juego, con multa accesoria al club en cuantía de 180 €, en aplicación de los artículos 111.1.j) y 52.3 del Código Disciplinario de la RFEF.  

 

Apelación acepta “el criterio del Comité de Competición en el sentido de que, estando probado que hubo contacto del balón con el brazo del jugador, resulta imposible, en vía disciplinaria, sustituir el criterio del árbitro por el de este Comité, pues lo prohíben los artículos 27.3 y 111.3 del Código Disciplinario, afirmando este último que “la aplicación e interpretación de las reglas de juego será competencia única, exclusiva y definitiva de los árbitros, sin que los órganos disciplinarios federativos puedan conocer de las mismas”.

 

Por otro lado, “ciertamente el club recurrente invoca que el árbitro sufrió error material, tema que, por supuesto, en su apreciación, es competencia de los órganos disciplinarios, pero en el caso presente la acción descrita por el árbitro existió, tal y como se recoge en el acta del encuentro, siendo de la exclusiva autoridad del árbitro estimar si la acción reúne las características precisas de falta voluntaria cometida dentro del área”.

Por IUSPORT

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