[Img #5634]En un artículo publicado este sábado en el diario Marca, el prestigioso jurista Alberto Palomar afirma que «lo que ahora se hace no es ajeno a lo que determina la Ley del Deporte, si no que encuentra en ella su cobertura que puede no ser suficiente».

Reconoce Palomar que «el objetivo de sanear el deporte profesional es, claramente, un objetivo compartido por la sociedad española. El problema, una vez más, es de alcance o de formas de cómo realizar y a quién corresponde realizar dicha función. Las formas en derecho no son ajenas al objetivo ni a la efectividad del mismo. No hay una formulación ni una solución única».

Recuerda el autor que «el artículo 41 de la Ley del Deporte atribuye a las Ligas la capacidad de desempeñar las funciones de control, tutela y supervisión y el ejercicio de la potestad disciplinaria que la propia Ley del Deporte señala».

«Como consecuencia de lo anterior, el artículo 76 de la Ley del Deporte tipifica los supuestos de responsabilidad entre los que se incluyen los relativos al incumplimiento de los acuerdos económicos y del régimen de responsabilidad de los miembros de las Juntas directivas, como infracciones muy graves, y como graves las relativas al informe de auditoria, su presentación y la negativa a la realización del mismo».

«Con este amparo legal, la Liga llevó a los Estatutos de la misma un denominado “control financiero” de los clubes y SAD que es, ahora, el objeto, de la polémica porque su extensión, sus objetivos y sus consecuencias pueden suponer un reparto del mercado en manos de los propios competidores».

«El Auto del Juzgado de lo Mercantil considera que la exigua cobertura legal no es suficiente y que, por tanto, las decisiones en esta materia constituyen una afección del mercado del fútbol puesta en manos de los propios competidores lo que, ciertamente, debe verse con un criterio muy restrictivo porque en el resto de sectores regulados el controlador no es nunca el propio mercado, sino siempre un órgano imparcial que administre intereses públicos».

Y concluye: «Siendo esto así el debate es: ¿son suficientes las normas de cobertura del régimen de control y supervisión? ¿Pueden ser administradas por la propia Liga?»

 

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Por IUSPORT

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